Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

por la Oficina de Ejecucion Coactiva en el plazo de 10 dias, que cuentan con RUC desde una fecha muy anterior a las observaciones formuladas con el indicado oficio, que estan efectuando las correcciones correspondientes en la DICAPI de Chimbote para subsanar las discrepancias detectadas en el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matricula de la embarcacion, y que la declaracion jurada la haran llegar el dia lunes siguiente cuando la propietaria se encuentre en la MORDAZA de Chimbote. iv) De haber sido notificados con el Oficio Nº 4133-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, en el menor tiempo posible hubieran adjuntado los documentos solicitados como en el caso del Nº de RUC de los solicitantes que si lo tenian. El citado recurso se sustenta en calidad de nueva prueba en la impresion efectuada desde la pagina web de la SUNAT correspondiente a su informacion fiscal, con lo cual acreditan contar con RUC desde una fecha muy anterior a las observaciones formuladas en el citado oficio; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, en tal sentido, el recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/DGEPP, ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reune los requisitos previstos en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, por lo que, corresponde a la administracion pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, en el recurso de reconsideracion materia de analisis, los recurrentes manifiestan que no han sido notificados con el Oficio Nº 4133-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi que observa su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824-CM, ya que la misma nunca ha sido recepcionada por ninguno de los recurrentes, razon por la cual, no puede declararse en abandono el expediente que se encuentra paralizado por mas de 30 dias por causas atribuibles a la administracion; Que, al respecto, cabe mencionar que, mediante el Oficio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2009, emitido por la Direccion General de Extraccion y procesamiento Pesquero, se comunico a los recurrentes las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824-CM, en los extremos siguientes: i) la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824-CM registra deudas cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, por lo que se requiere su pago. ii) No se indica los Nºs. de RUC, conforme lo establece en TUPAPRODUCE aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE. iii) El Certificado de Matricula de la citada embarcacion consigna dimensiones que difieren del Certificado Compendioso de Dominio y de la informacion oficial consignada en el MORDAZA - PRODUCE. iv) Presentar el requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 7 del citado MORDAZA, debidamente suscrito por el transferente; Que, en el cargo de notificacion de dicho oficio, se advierte que, este documento fue notificado el 01 de MORDAZA de 2009, siendo recibido y firmado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificada con DNI Nº 33264250, cuya relacion con los destinatarios es "mama"; Que, el numeral 21.4 del articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, la notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado; Que, de este modo, y de conformidad con el numeral 21.4 del articulo 21º de la citada Ley, la notificacion del

Oficio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2009, cumple con las formalidades establecidas en el citado numeral, por lo que, consideramos que el indicado oficio ha sido validamente notificado a los recurrentes; Que, asimismo, en el recurso de reconsideracion materia de analisis, los recurrentes manifiestan que, de haber sido notificados con el Oficio Nº 4133-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el menor tiempo posible hubieran adjuntado los documentos solicitados como en el caso del Nº de RUC de los solicitantes que si lo tenian; Que, al respecto, cabe mencionar que, de la revision efectuada a las impresiones al RUC de los recurrentes efectuadas desde la pagina web de la SUNAT presentadas en calidad de nueva prueba del recurso de reconsideracion materia de analisis, se advierte que, el estado del contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es BAJA DE OFICIO desde el 31 de MORDAZA de 2006 y el estado del contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es BAJA de OFICIO desde el 28 de enero de 1999, situacion que ha variado unicamente respecto de este ultimo a ACTIVO desde el 01 de noviembre de 2009, conforme consulta efectuada a la pagina web de la SUNAT. En consecuencia, los recurrentes no contaban con Nº RUC activo cuando fueron notificados con el Oficio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2009; Que, en tal virtud, lo manifestado por los recurrentes, y la nueva prueba que sustenta el recurso de reconsideracion, no desvirtuan los argumentos por los cuales la administracion ha declarado en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824-CM, por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 868-2009PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1276-2009 y 077-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 459504-4

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