Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

de interes social; y por Decreto Supremo No. 013-2007VIVIENDA, se aprobo su Reglamento; Que, por Resolucion Ministerial No. 733-2008VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva y por Resolucion Ministerial No. 161-2009-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; los cuales preven como requisito para el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, que el Grupo Familiar no MORDAZA recibido apoyo habitacional previo del Estado; Que, con el articulo 2 del Decreto de Urgencia No. 0232007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico ­ sociales consistentes, entre otras, en una subvencion por perdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, existiendo a la fecha un aproximado de 42,613 damnificados beneficiarios pendientes de atencion; Que, el articulo 3 de la Ley No. 27205, faculta al Banco de Materiales S.A.C. a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fines de apoyo social como complemento de los programas a su cargo; Que, a la fecha existen familias damnificadas cuya necesidad de vivienda aun no ha sido cubierta o que requieren el mejoramiento de estas, por lo que resulta necesario complementar la atencion por parte del Estado, exceptuandolas del requisito de no haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, contenido en los Reglamentos Operativos a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 25 de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo No. 002-2002VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la excepcionalidad al otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional En las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH se realiza sin perjuicio de la facultad del Estado de otorgar otro subsidio o apoyo habitacional. Articulo 2º.- De las caracteristicas de las viviendas promovidas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Todas las soluciones habitacionales de interes social, promovidas por el Sector Vivienda, deberan estandarizarse conforme a las siguientes caracteristicas: - Consignar el logotipo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual debera medir 10 cm. de alto por 50 cm. de ancho y estara ubicado en la parte inferior izquierda de la fachada principal, a una distancia de 65 cm. del piso y de 15 cm. del limite MORDAZA de la vivienda. - MORDAZA exteriores de color gris en porcentajes de 80% MORDAZA y 20% negro. - Puertas, MORDAZA de ventanas y el derrame de los vanos exteriores, de color blanco. - Zocalos exteriores con una altura de 0.40 mts., de color rojo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 460229-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de la "Primera Emision de Valores de Titulizacion Hipotecaria TP USD E-1" y el registro del prospecto informativo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS N° 005-2010-EF/94.06.2 MORDAZA, 16 de febrero de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2009035935 presentado por Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. y el Informe Nº 086-2010-EF/94.06.2 del 16 de febrero de 2010 de la Direccion de Patrimonios Autonomos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 301 y 314 de la Ley del MORDAZA de Valores, en los fideicomisos de titulizacion, la sociedad titulizadora que actua como fiduciario es la que realiza la emision de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, en sesion del 18 de MORDAZA de 2008 el Directorio de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. aprobo la participacion de la sociedad como fiduciario en un MORDAZA de titulizacion, en virtud del cual se emitiran valores por un monto MORDAZA de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Asimismo, en dicha oportunidad, se encargo al Gerente General de la sociedad, la definicion y precision de las caracteristicas especificas de la participacion de la sociedad en la operacion; Que, en sesiones del 22 y 23 de MORDAZA de 2008, los Directorios de Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank y Banco de Credito del Peru, respectivamente, aprobaron la participacion de estas sociedades como originadores en el MORDAZA de titulizacion MORDAZA descrito, delegando en el Gerente General y/o en el Gerente del Negocio Hipotecario e Inmobiliario asi como en el Comite Ejecutivo, respectivamente, la definicion y precision de las caracteristicas especificas de la operacion; Que, Banco Internacional del Peru S.A.A. ­ Interbank, Banco de Credito del Peru y Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. suscribieron el denominado "Acto Constitutivo para la constitucion de un Patrimonio Fideicometido", por medio del cual los originadores se obligan a transferir en dominio fiduciario las cuentas por cobrar de los creditos hipotecarios que se detallan en dicho documento a favor de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de respaldar directa y exclusivamente la emision de valores a ser realizada por el fiduciario a partir del denominado "Patrimonio en Fideicomiso D.S. N° 093-2002-EF, Titulo XI, 2009 TPUSD E-1"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 308 del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores y el articulo 12 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, el denominado "Acto Constitutivo para la constitucion de un Patrimonio Fideicometido" fue elevado a escritura publica el 25 de enero de 2010 ante Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y modificado el 08 de febrero de 2010;

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