Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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un monto equivalente a S/. 0.38; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestacion del servicio. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 350MSS, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 68.62% de los costos incurridos en la prestacion del mismo. La diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza N° 350-MSS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la misma, asi como de la MORDAZA version de los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaidas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en las ordenanzas en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado por el Servicio de Administracion Tributaria, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 29-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 350MSS, que fija el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 y su distribucion a domicilio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza N° 350-MSS, asi como del Anexo que contiene la MORDAZA version de los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos respectivamente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 459385-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Aceptacion y Entrega de Donaciones Efectuadas por la Municipalidad Distrital de Ate"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004 Ate, 15 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Memorando Nº 0852-2009-MDA/OGA-OSG de la Oficina de Servicios Generales, el Informe Nº 0132010 y Nº 017-2010-MDA/OGP de la Oficina General de Planificacion, el Informe Nº 1239-2009 y Nº 1095-2009MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; sobre el proyecto de Directiva denominada "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACION Y ENTREGA DE DONACIONES EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE", el Proveido Nº 3362010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece ademas en su articulo 20º, numeral 3) y 6) que son atribuciones del MORDAZA Distrital ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad, y dictar Decretos de Alcaldia con sujecion a las Leyes y Ordenanzas. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldia establecen Normas Reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Memorando Nº 0852-2009-MDA/OGAOSG la Oficina de Servicios Generales, remite a la Oficina de Racionalizacion y Estadistica, el Proyecto de Directiva, Normas y Procedimientos para la Aceptacion y Entrega de Donaciones Efectuadas por la Municipalidad Distrital de Ate, para su revision y/o evaluacion y aportes pertinentes previo a su aprobacion correspondiente. Que, es prioridad para la Municipalidad contar con una Directiva que consigne en forma detallada la descripcion de actividades que conlleven a la eficiente ejecucion de mecanismos y pautas de caracter administrativo, conducentes a la realizacion de los procesos de aceptacion, aprobacion, recepcion y registro de las donaciones a titulo gratuito que en favor de la Municipalidad Distrital de Ate realicen entidades publicas o privadas nacionales o del exterior, asi como personas naturales, y a su vez, de los bienes que la Entidad estime entregar en calidad de donacion a instituciones publicas o privadas sin fines de lucro o personas naturales, en concordancia y coherencia con lo estipulado en el Articulo 64º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e inciso 25) del Articulo 9º de la misma Ley. Que, en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 164-2006-EF, asi como las normas cuyo alcance abarcan a todas las entidades publicas que contiene la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada con Resolucion Nº 031-2002/SBN de fecha 16 de agosto de 2002, debe normarse los procedimientos

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