Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

Se podra recomendar el indulto comun y conmutacion comun solo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso. Articulo 26º.- Documentos para la tramitacion del indulto comun y conmutacion comun El expediente del solicitante que desee acogerse al indulto comun o conmutacion comun debe contener: a) Solicitud dirigida a la Comision, con los fundamentos de hecho de su pedido, acompanando los documentos que estime pertinente expresando su compromiso de reincorporacion a la sociedad e indicando el proyecto de MORDAZA al salir del centro penitenciario. b) MORDAZA certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, segun sea el caso, con la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada. c) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno. En dicho documento se consignara lo siguiente: · Precisar si registra internamiento anterior en algun otro centro penitenciario, en cuyo caso, debera acompanarse el respectivo certificado de conducta. · Precisar el motivo de la sancion aplicada de ser el caso. d) Certificado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con caracter oficial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario, siempre y cuando el solicitante MORDAZA realizado algun trabajo o estudio. e) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antiguedad no mayor de 3 (tres) meses. f) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre los intentos o existencia de fugas, y obtencion de otras MORDAZA presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados. g) Informe social y psicologico expedido por los profesionales de tratamiento penitenciario, que senale el grado de readaptacion del solicitante. h) Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante. Este informe podra ser presentado directamente a la Comision. A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comision podra solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podra convocar a instituciones publicas o privadas. Articulo 27º.- Requisito adicional en delitos sexuales En los casos de delitos de violacion de la MORDAZA sexual, exceptuando lo senalado en los articulos 173º y 173º-A del Codigo Penal, el solicitante debera acompanar ademas, el informe medico por el que se de cuenta sobre el resultado del tratamiento terapeutico, conforme a lo establecido por el articulo 178º -A- de la acotada MORDAZA legal. Articulo 28º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaria Tecnica de la Comision registrara y abrira el expediente elaborando la ficha resumen correspondiente, consignando como minimo, los siguientes datos: a) Numero de ingreso por estricto orden cronologico. b) Apellidos, nombres y edad del solicitante. c) Delito o delitos objeto del MORDAZA o de la condena, mencionandose el MORDAZA penal por el cual es procesado o sentenciado. d) Pena impuesta. e) Tiempo de pena cumplida. f) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado.

g) Relacion de documentos que acompana. h) Numero de folios del expediente. i) El tiempo redimido por el trabajo o estudio. j) Precision en caso de haberse solicitado y/o concedido o denegado anteriormente alguna MORDAZA presidencial y/o solicitando beneficios penitenciarios. k) Resumen de la forma y circunstancias en que se produjo el hecho delictivo cometido por el interno. Articulo 29º.- Elevacion del expediente El expediente y su ficha resumen seran elevados por la Secretaria Tecnica al Presidente de la Comision para determinar cuales seran agendados. Articulo 30º.- Criterios de evaluacion La Comision procede al analisis y calificacion de la solicitud de indulto comun o conmutacion comun, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participacion y lesividad al bien juridico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo. b) Calificacion juridica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinacion de la pena. c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposicion. d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante. e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; asi como el esfuerzo demostrado por este en participar en actividades que coadyuven a la reinsercion social. f) La situacion personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Organo Tecnico de Tratamiento; asi como el proyecto de MORDAZA indicado por el solicitante para su reinsercion social: esta informacion podra ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante. CAPITULO III DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO Y DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS Y SU TRAMITACION Articulo 31º.- Propuesta de indulto o derecho de MORDAZA por razones humanitarias Se recomendara el indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles y degenerativos; y ademas que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. Articulo 32º.- Documentos para la tramitacion del indulto o derecho de MORDAZA por razones humanitarias El expediente del solicitante que desee acogerse al indulto o derecho de MORDAZA por razones humanitarias debe contener: a) Solicitud dirigida a la Comision, con los fundamentos de hecho de su pedido. b) MORDAZA certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, segun sea el caso, con la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto; o MORDAZA certificada de la resolucion que da inicio al MORDAZA penal cuando se trate del derecho de gracia. c) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno, debiendo consignarse el motivo de la sancion de ser este el caso. d) Historia clinica del solicitante. e) Informe Medico del solicitante emitido por profesional medico perteneciente a algun centro

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