Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2010 (14/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

422188

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

embargados, por tratarse de bienes sociales-conyugales, no obstante: i) adjudico el integro del departamento Nº 201 a don MORDAZA MORDAZA Ludena Escalante; ii) dispuso el endose y entrega al demandante MORDAZA De Osma Ayulo de los pagos efectuados por el adjudicatario"; se advierte que en autos obran las siguientes piezas procesales: (i) demanda de terceria de propiedad (Exp. Nº 2006-19849), interpuesta por la conyuge del ejecutado, MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA, MORDAZA de llevarse a cabo el MORDAZA remate, en la cual solicitaba la suspension de la ejecucion del remate en MORDAZA convocatoria del Departamento Nº 201 y la Tienda Nº 02, senalando que este no procedia porque los bienes eran de la sociedad conyugal; (ii) resolucion Nº 89 de fecha 8 de junio de 2006, por la cual el magistrado procesado adjudico integramente el Departamento Nº 201, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1901- 2º Planta, distrito de Los MORDAZA - MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, requiriendo al demandado la entrega del bien, bajo apercibimiento de lanzamiento, ordenando asimismo, la entrega de la suma depositada por el adjudicatario a favor del ejecutante; y (iii) resolucion Nº 93 de fecha 27 de junio de 2006, que dispuso el endoso y entrega al ejecutante MORDAZA De Osma Ayulo, los pagos efectuados por el adjudicatario MORDAZA Ludena MORDAZA, a traves del certificado de deposito de oblaje, asi como, del certificado de deposito del saldo del precio del inmueble; Decimo Sexto.- Que, de la evaluacion conjunta de los indicados medios probatorios se advierte que el magistrado procesado al ordenar el remate del 50 por ciento de los bienes de la sociedad conyugal sin que esta se MORDAZA liquidado y peor aun, haber adjudicado el 100 por ciento del inmueble rematado, no obstante, que la conyuge del ejecutado interpuso una terceria de propiedad, ha favorecido ilegalmente al ejecutante, infringiendo de este modo, su deber de administrar justicia con independencia e imparcialidad; Decimo Septimo.- Que, consecuentemente, con relacion a este extremo de las imputaciones formuladas, se colige que el doctor Medel Herrada ha infringido el MORDAZA constitucional de independencia e imparcialidad consagrado por el articulo 139º, incisos 2 y 3 de la Constitucion, y el articulo 16º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos 1 y 6 del articulo 201º de la citada Ley Organica; Decimo Octavo.- Que, en lo referente al cargo B), se aprecia que al expedir la resolucion aclaratoria Nº 110, de 29 de agosto de 2006, el magistrado procesado ha contravenido lo dispuesto en el articulo 406º del Codigo Procesal Civil, que senala que "el Juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas, sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte resolutoria de la decision o que influye en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision."; siendo que, en el presente caso, con la citada resolucion emitida dos dias MORDAZA de llevarse a cabo el tercer remate publico, el magistrado procesado aclara que los remates ordenado en primera, MORDAZA y tercera convocatoria de los inmuebles: Tienda Nº 01, Tienda Nº 02 y Departamento Nº 201, debian recaer solo sobre los derechos y acciones del demandado MORDAZA Suito, y que a fin de determinarse el monto de las bases de las posturas debia entenderse sobre el 50% de los derechos y acciones de los citados inmuebles. De lo que se concluye que el procesado tuvo la oportunidad de hacer las correcciones al resolver la terceria de propiedad interpuesta por la conyuge del ejecutado, no para ordenar el remate del 50 por ciento de las acciones y derechos de los bienes de la sociedad conyugal, lo que juridicamente es imposible, sino para cumplir con dispuesto por el articulo 315 del Codigo Civil; Decimo Noveno.- Que, asimismo, con la resolucion Nº 110, el magistrado procesado modifico en via de aclaracion las siguientes resoluciones: (i) N º 46, que ordena el remate de las acciones y derechos de los bienes embargados; (ii) Nº 60 que aclara el extremo que ordena la adjudicacion de la Tienda Nº 01 solo en el 50% de los derechos y acciones a favor de Loli MORDAZA MORDAZA Rodriguez); (iii) Nº 61 y Nº 92 que ordena a remate en MORDAZA y tercera convocatoria respecto al Departamento 201 y Tienda Nº 2; y, (iv) Nº 89 que ordena la adjudicacion del Departamento 201 en el 50% de los derechos y

acciones a favor de MORDAZA MORDAZA Ludena Escalante; Vigesimo.- Que, del analisis formulado en este extremo de las imputaciones, se concluye que el magistrado procesado, so pretexto de una presunta aclaracion, modifico resoluciones firmes respecto de los bienes objeto de remate y adjudicacion, lo cual constituye una alteracion sustancial de las resoluciones mencionadas, por haber cambiado informaciones que se dieron al momento de convocar a remate el Departamento 201, Vulnerando asi, el texto expreso del Art. 406º del Codigo Procesal Civil y los Arts. 16º y 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que, el procesado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria por la causales previstas en los incisos 1 y 6 del articulo 201º de la citada Ley Organica; Vigesimo Primero.- Que, de otro lado, evaluadas las imputaciones relacionadas con el cargo C), se aprecia que al expedir la resolucion aclaratoria Nº 110, previamente aludida, el magistrado procesado senala que debia entenderse que solo era materia de remate el 50% de los derechos y acciones de la sociedad conyugal, que el ejecutado MORDAZA Suito tenia conformada con su conyuge MORDAZA Laos MORDAZA (Departamento 201 adjudicado al Sr. Ludena Escalante), sin tomar en cuenta que con dicha decision se estaba lesionando el derecho de la conyuge, no demandada en el citado MORDAZA, puesto que no se advierte de donde fluye la determinacion del porcentaje exacto asignado, ni obra en autos la existencia de disolucion y liquidacion de la sociedad de gananciales; Vigesimo Segundo.- Que, lo MORDAZA expuesto permite arribar a la conclusion que el magistrado procesado ha contravenido el articulo 318º del Codigo Civil, el cual senala: "que el regimen de la sociedad de gananciales fenece por invalidacion del matrimonio, separacion de cuerpos, divorcio, declaracion de ausencia, muerte de uno de los conyuges y por cambio de regimen patrimonial"; supuestos en los que no se encuentra amparada ni sustentada la decision emitida (Resolucion Aclaratoria) por el procesado. En tal virtud, el procesado ha infringido el deber impuesto por los articulos 16º y 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el Art. 201 incisos 1 y 6 de la mencionada Ley; Vigesimo Tercero.- Que, en cuanto al Cargo D), se advierte que el magistrado procesado ha infringido el deber de direccion del MORDAZA (proceso de remate), dispuesto en el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que al ser el responsable de fijar las bases para el remate y los terminos de su convocatoria y adjudicacion, segun los articulos 731º, 732º y 734º del Codigo Procesal Civil, su comportamiento reflejado en la expedicion de la resolucion aclaratoria Nº 110, de 29 de agosto de 2006, por la cual aclara que el MORDAZA remate ordenado mediante resolucion Nº 61, debia recaer solo sobre el 50% de los derechos y acciones del Departamento 201 que le correspondia demandado MORDAZA Suito y que la adjudicacion del mismo a favor del senor MORDAZA Ludena MORDAZA, ordenado mediante resolucion Nº 89, tambien debia entenderse solo en el 50% de los derechos y acciones del referido inmueble; y ordena que el ejecutante devuelva al adjudicatario el 50 por ciento del valor recibido por concepto de precio de adjudicacion, indujo a error al adjudicatario MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, ocasionandole un grave perjuicio, tanto al modificar la adjudicacion otorgada a su favor, reduciendola al 50% de los derechos y acciones del Departamento 201, como al generarle una acreencia no deseada respecto al ejecutante MORDAZA de Osma Ayulo, quien tendria que devolverle el 50 por ciento del valor del precio pagado por la adjudicacion; Vigesimo Cuarto.- Que, en tal razon, el magistrado procesado ha infringido el articulo 5º de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala: "los magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion ejercen la direccion de los procesos de su competencia y estan obligados a impulsarlos de oficio (...)", siendo responsable disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el articulo 201º incisos 1 y 6 de la mencionada Ley; Vigesimo Quinto.- Que, la Constitucion en su articulo 138º prescribe que "la potestad de administrar justicia (...) se ejerce con arreglo a la Constitucion y a las leyes"; en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.