Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415701

el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de

Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 427468-1

Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Gran Piloto E.I.R.L. autorizacion para impartir cursos de capacitacion relacionados a la licencia de conducir de la clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 255-2010-MTC/15 MORDAZA, 28 de enero de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 190567, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRAN PILOTO EIRL. en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoria I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3425-2009MTC/15 de fecha 04.11.2009, se otorgo autorizacion a la persona juridica denominada GRAN PILOTO E.I.R.L. para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Trujillo; Que, mediante el Parte Diario indicado en visto, la Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir de la Clase A categoria I, a fin de continuar impartiendo los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la clase particular; contando para ello con una Plana Docente e infraestructura adecuadas, asi como con un vehiculo de instruccion con placa de rodaje FO4902, que se encuentran previamente autorizados en la Resolucion Directoral MORDAZA indicada; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el articulo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento, cuya tasa sera establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC; no resultando exigible, este ultimo supuesto toda vez que a la fecha, dicho procedimiento no se encuentra contemplado dentro del Texto unico de Procedimiento administrativo de esta entidad; Que, es preciso indicar que el articulo 117° del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de

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