Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

PROYECTO

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para la venta de GNV instalados en el establecimiento, conforme a lo senalado en el articulo 60 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; asi como el Plan de Contingencias para Emergencias; el documento a traves del cual el interesado solicita a la empresa Concesionaria de Distribucion de gas natural el suministro de gas natural para realizar las pruebas; y, los planos conforme a obra firmados por el interesado o su representante legal y por el Inspector de Categoria IG-3 quien sera responsable tecnico del proyecto. Para la realizacion de pruebas es necesario que el interesado MORDAZA obtenido previamente la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a que se hace referencia en el articulo 88 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM. En dicha linea, la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual debera ser presentada a la Empresa Supervisora de Nivel B o a la Empresa Inspectora por lo menos diez (10) dias habiles MORDAZA de la realizacion de las pruebas indicadas precedentemente, para su correspondiente evaluacion. Cualquier observacion relacionada con el cumplimiento de normas tecnicas, de seguridad o ambientales realizadas por la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora durante la construccion del establecimiento, debera ser levantada por el interesado, a fin de poder obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Al termino de la construccion del proyecto y habiendo realizado las pruebas finales correspondientes, el interesado comunicara al OSINERGMIN la finalizacion de la construccion. Dicha comunicacion sera remitida a la Empresa Supervisora de Nivel B o Empresa Inspectora, la cual tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para su evaluacion y emision del Certificado de Inspeccion de Fin de Construccion con el correspondiente Informe Tecnico Sustentatorio, siempre que no existan observaciones. En caso de existir observaciones, se debera otorgar al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion para subsanarlas. Transcurrido este plazo, la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora tendra un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para la evaluacion de la documentacion presentada y emision del Certificado de Inspeccion con el correspondiente Informe Tecnico Sustentatorio, o, de ser el caso, el Informe de Estado Situacional, en el cual se indiquen las observaciones que no se subsanaron. Los pronunciamientos MORDAZA descritos deberan ser remitidos al OSINERGMIN dentro de los dos (2) dias habiles de su emision, a fin de que dicho organismo, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, emita la correspondiente Opinion Tecnica, la misma que debera ser notificada al interesado. Articulo 11.- Requerimiento de subsanacion de observaciones y la emision de Opiniones Tecnicas Desfavorables Si en el transcurso del tramite de cualquiera de las etapas del Expediente Unico, incluida la construccion del establecimiento, el interesado no subsana las observaciones realizadas o deja transcurrir el plazo sin presentar los documentos requeridos, la DGAAE y/o la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora comunicaran de esta situacion al OSINERGMIN, quien declarara el abandono o la improcedencia del procedimiento administrativo, segun corresponda. Asimismo, en caso OSINERGMIN emita Opiniones Tecnicas Desfavorables por no haber obtenido el interesado el Certificado de Inspeccion emitido por la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, segun corresponda, el OSINERGMIN procedera a declarar la improcedencia del procedimiento administrativo, quedando MORDAZA el derecho del interesado de volver a presentar una nueva solicitud en el MORDAZA del presente procedimiento. Articulo 12.- Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos Recibido el Certificado de Inspeccion de Fin de Construccion, con el correspondiente Informe Tecnico

Sustentatorio, el OSINERGMIN procedera a emitir la Opinion Tecnica Favorable de Fin de Construccion, e inscribir al interesado en el Registro de Hidrocarburos de forma automatica. Articulo 13.- Obligacion de verificar la normatividad aplicable Para el otorgamiento de las autorizaciones e informes a que se hace referencia en el presente procedimiento, ademas de evaluar la documentacion exigida, la DGAAE y la Empresa Supervisora de Nivel B o Empresa Inspectora debera verificar que se MORDAZA cumplido con las normas tecnicas, de seguridad y ambientales, segun corresponda, establecidas en el ordenamiento juridico. OSINERGMIN MORDAZA las pautas a la Empresa Supervisora de Nivel B o Empresa Inspectora para la evaluacion del diseno y construccion de los proyectos. Articulo 14.- De la coordinacion El OSINERGMIN debera coordinar permanentemente con la DGAAE y la Empresa Supervisora de Nivel B o la Empresa Inspectora, segun corresponda, a fin de que MORDAZA conocimiento de las observaciones realizadas y el estado de los tramites de evaluacion de los documentos presentados. Articulo 15.- Comunicacion de autorizaciones Los documentos emitidos por la DGAAE y al Empres Supervisora de Nivel B o Empresa Inspectora, deberan ser puestos en conocimiento del OSINERGMIN y del interesado, a fin de que se continue el tramite del Expediente Unico. Articulo 16.- Conclusion del procedimiento El procedimiento concluye cuando el OSINERGMIN procede con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, cuando se declare la improcedencia o el abandono del procedimiento. Articulo 17.- Inscripcion de un operador para la venta de GNV En un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles en el que se MORDAZA autorizado la venta de GNV o se MORDAZA tramitado el Expediente Unico para obtener la modificacion o ampliacion para la venta GNV, podra solicitarse la inscripcion de otra persona diferente a la que viene operando en el establecimiento, a fin de que opere la parte correspondiente a la venta de GNV, debiendo para ello, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 5 del presente procedimiento, adjuntar los siguientes documentos: - MORDAZA del contrato o acuerdo que otorgue al interesado el derecho para poder operar con GNV en el mismo inmueble. - MORDAZA de la poliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra danos por actividades desarrolladas en el Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles incluida la venta de GNV, de acuerdo con lo establecido en el articulo 88 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM. El operador del Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles y el operador de la parte correspondiente al GNV seran responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause dano, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo responderan ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infraccion de las normas del Subsector Hidrocarburos. Articulo 18.- Permisos y autorizaciones de otras entidades Para la obtencion de la DIA, de los Certificados de Inspeccion de la aprobacion del diseno y la aprobacion de la Construccion, asi como para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, no se exigira la MORDAZA de autorizaciones o licencias emitidas por las Municipalidades; sin perjuicio de la obligacion que tienen los interesados de

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