Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. (...) 16. El siguiente grafico permite explicar como opera la compensacion entre las acreencias a favor de las entidades financieras y los activos de los usuarios que estas mantienen en su poder:

USUARIO

libre desarrollo y bienestar de las personas, y la disponibilidad de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de sus vidas, derechos fundamentales reconocidos en los numerales 1 y 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru11. 25. En atencion a lo expuesto, queda MORDAZA que el derecho de compensacion de las entidades del sistema financiero procede sobre los activos del deudor que aquellas mantengan en su poder, estando prohibida respecto de remuneraciones cuando estas no MORDAZA mayores a las 5 URP, y respecto al exceso solo podra aplicarlo hasta una tercera parte. III.2.2 Sobre la infraccion al Decreto Legislativo 716

ACTIVO Depositos en Cuenta de Ahorros (S/. 100) Carga Compensacion BANCO

PASIVO Consumos con Tarjeta de Credito S/. 100 Cancela

17. De acuerdo a lo senalado por la MORDAZA indicada, uno de los supuestos en los que no sera aplicable la compensacion es cuando los activos del usuario que la entidad financiera mantenga en su poder hayan sido excluidos de dicho derecho por una MORDAZA legal. Es asi que para conocer cuales son dichos activos, es preciso hacer el analisis de las normas que regulan la compensacion. 18. El Codigo Civil define a la compensacion como un modo de extincion de obligaciones y establece de manera taxativa, los supuestos en los que se encuentra prohibido realizar la compensacion, incluyendo entre ellos, al credito inembargable6. De acuerdo a ello, el credito inembargable constituira un activo excluido del derecho de compensacion de las entidades del sistema financiero. 19. Para el usuario de entidades financieras, el credito esta constituido por los fondos de las cuentas que el Banco mantiene en su poder, respecto de los cuales tiene derecho a compensar. Asi, las entidades financieras son deudoras respecto de los fondos de las cuentas de ahorro de titularidad de los usuarios, toda vez que el dinero depositado en ellas no es de propiedad del Banco, y son acreedoras respecto de las obligaciones que estos usuarios tienen pendientes de pago a su favor, por lo que tiene derecho a compensar la acreencia a su favor, que es la deuda del usuario, con el activo de este, que es el dinero existente en su cuenta de pago de haberes, salvo las excepciones establecidas por la Ley. 20. Sobre el particular, la doctrina nacional senala que la exclusion del credito inembargable del ejercicio del derecho de compensacion ha sido establecida de manera expresa en el Codigo Civil, dada la proteccion prioritaria que el Derecho otorga a dichos creditos en relacion con otros derechos patrimoniales7. 21. Al respecto, el Codigo Procesal Civil establece cuales son los bienes calificados como inembargables, incluyendo a las remuneraciones, cuando no exceden las 5 Unidades de Referencia Procesal (en adelante, URP), siendo el exceso embargable hasta una tercera parte8. 22. Asi, de un analisis sistematico de las normas, es posible afirmar que el derecho de compensacion no procede respecto de bienes inembargables, en particular, respecto de las remuneraciones con las limitaciones que la Ley establece. Dicha interpretacion es unanime a nivel doctrinal, asi, MORDAZA Ferrero Costa senala que no son compensables los creditos inembargables, como los creditos por alimentos y parcialmente, las remuneraciones y pensiones9. 23. La proteccion que el sistema normativo otorga a la remuneracion, al considerarla inembargable e incompensable, se justifica en que esta tiene como finalidad la satisfaccion de necesidades vitales de los trabajadores10, por lo que, de permitirse su afectacion, se pondria en riesgo incluso la subsistencia de estos. 24. Si bien la inembargabilidad de ciertos bienes y derechos depende de una decision de politica legislativa, la razon que subyace a su calificacion como tal radica, en algunos casos, en la proteccion de la MORDAZA, la integridad, el

26. El articulo 8º del Decreto Legislativo 71612 establece la responsabilidad de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado. En aplicacion de dicha MORDAZA, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o aquellas que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestacion. 27. De lo actuado en el expediente se aprecia que el 22 de febrero de 2002, la senora MORDAZA suscribio con el Banco, el contrato de la tarjeta de credito Visa Nº 45064600-1315-7604. Posteriormente, el 2 de MORDAZA de 2007, MORDAZA partes suscribieron el contrato de la cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61. 28. A fojas 20 del expediente obra el reporte de movimientos de la cuenta de ahorros referida, el cual refleja que el 28 de noviembre y el 14 de diciembre de 2007, el Banco realizo 2 descuentos de la cuenta de ahorros de la senora MORDAZA, por los montos de S/. 719,70 y S/. 2 657,33, respectivamente. 29. En su defensa el Banco senalo que los referidos descuentos se hicieron como compensacion de la deuda vencida de la tarjeta de credito de la senora MORDAZA, que ascendia al monto total de S/. 5 453,0013, para lo cual se encontraba facultado de acuerdo a los terminos del contrato de dicha tarjeta:

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CODIGO CIVIL. Articulo 1290º.- Se prohibe la compensacion: 1. En la restitucion de bienes de los que el propietario MORDAZA sido despojado. 2. En la restitucion de bienes depositados o entregados en comodato. 3. Del credito inembargable. 4. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley. OSTERLING, MORDAZA y MORDAZA, Mario. Tratado de las Obligaciones. Tercera Parte. Tomo IX. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 2005. p. 180. CODIGO PROCESAL CIVIL. Articulo 648º.- Bienes inembargables.- Son inembargables: (...) 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. (...) FERRERO COSTA, Raul. Curso de Derecho de las Obligaciones. Lima: Grijley. 2000. p. 315. En concordancia con lo senalado, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 24º, establece el derecho del trabajador a percibir una remuneracion equitativa y suficiente, que procure bienestar para el y su familia. CROVETTO MORDAZA, Janfer. Comentario del Articulo 1290º del Codigo Civil. En: Codigo Civil Comentado. Tomo VI. 2º edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2007. p. 543. DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 8º. Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. Segun el estado de cuenta del 25 de setiembre de 2006 que obra en la foja 122 del expediente.

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