Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2010 (17/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2010

ser emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de las Actividades de Comercializacion de Gas Natural del OSINERGMIN; Que, sobre este particular, cabe mencionar que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 216-2009OS/CD se MORDAZA temporalmente los alcances de las actividades de las Empresas Inspectoras bajo el MORDAZA de la supervision por terceros contenida en el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN, estableciendo que, mientras se desarrollen las condiciones que permitan implementar el regimen de supervision de Empresas Inspectoras, las Empresas Supervisoras de Nivel B podran emitir los Certificados de Inspeccion que acrediten que el diseno y la construccion de las instalaciones de los agentes que desarrollan Actividades de Comercializacion de Gas Natural se realizaron conforme la normativa tecnica y de seguridad aplicable; en ese sentido, corresponde precisar que en tanto no se den las condiciones para el desarrollo del regimen de supervision de Empresas Inspectoras seran las Empresas Supervisoras de Nivel B las que emitan los Certificados de Inspeccion relativos a las instalaciones de los agentes que desarrollan Gas Natural Vehicular (GNV); Que, asimismo, resulta necesario ampliar el ambito de las actividades de inspeccion a realizar por las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B y por las Empresas Inspectoras en el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV", incluyendo su exigencia como requisito previo a la emision de los Informes Tecnicos Favorables, asi como de otras opiniones tecnicas a cargo del OSINERGMIN; Que, de otro lado, de acuerdo con los literales b) y e) del articulo 71° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, a fin de garantizar la competencia tecnica de los profesionales responsables de la instalacion o modificacion de las instalaciones internas de un consumidor que utilice gas natural, se establecio que dichas instalaciones deben ser realizadas por un Instalador Interno, definido como aquella persona natural o juridica que realiza actividades de diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y modificacion de instalaciones internas, quien debe, entre otros, encontrarse registrado ante el OSINERGMIN; para lo cual se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 163-2005-OS/CD, que aprobo el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, estableciendo, entre otros, que los Instaladores inscritos en la categoria IG-3 del citado registro, se encuentran habilitados para disenar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones de Establecimientos de Venta al Publico de GNV; Que, asimismo, es preciso indicar que, de acuerdo con el articulo 66° del Reglamento para la Instalacion y Operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, la instalacion y el mantenimiento de Equipos y Accesorios para la Venta al Publico de GNV deberan ser realizados por profesionales o empresas especializadas, registradas en OSINERGMIN; Que, en atencion a lo expuesto, y considerando las facultades otorgadas a nuestro organismo mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, a fin de garantizar la competencia tecnica de los profesionales responsables de los Proyectos de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, asi como para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV, es preciso establecer como requisito del "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV" que las etapas de diseno y construccion de los citados proyectos se realicen bajo la responsabilidad de un Instalador inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural, en la categoria de IG-3;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxx de 2010, OSINERGMIN prepublico en el diario oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con los procedimientos administrativos contenidos en sus respectivos TUPA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por los articulos 22° y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Ventanilla Unica para la Instalacion y Operacion de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar los numerales 14.1.1 y 14.1.2 del articulo 14° del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 2052009-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "14.1.1. La Empresa Supervisora de Nivel A sera aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: (...) 14.1.2. La Empresa Supervisora de Nivel B sera aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: (...)" Articulo 3°.- Modificar los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la Categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B" aprobado como Anexo I a la Resolucion de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, conforme el siguiente detalle: "6.1. Empresa Supervisora de Nivel A: encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: (...) 6.2. Empresa Supervisora de Nivel B: aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: (...)" Articulo 4°.- Modificar el articulo 6° del "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercializacion de Gas Natural" aprobado como Anexo II a la Resolucion de Consejo Directivo N° 6032008-OS/CD, conforme el siguiente detalle:

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