Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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nivel de Pliego y Unidad Ejecutora, se encuentra explicito en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- De la Actualizacion de datos El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo, deberan mantener actualizada la informacion de las bases de datos del Sistema Integrado de Gestion Administrativa - SIGA y del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico. Articulo 3°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a la Unidades Ejecutoras respectivas para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 568381-4

S.A. - EGECUSCO S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pucara; y su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 211-2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0302003-EM, publicada el 21 de agosto de 2003, se otorgo a favor de EGECUSCO S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pucara, que se ubicara en el departamento del Cuzco, aprovechando los recursos hidricos de los MORDAZA Irubamba, Salca y MORDAZA, con una capacidad instalada de 130 MW, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 211-2003; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 035-2006EM, publicada el 7 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la modificacion del Contrato de Concesion Nº 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras previsto en el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, en el cual quedo estipulado que el inicio de ejecucion de obras seria en el mes de setiembre del 2007 y la puesta en operacion comercial de la Central en noviembre de 2010; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 022-2009EM, publicada el 22 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la modificacion del Contrato de Concesion Nº 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras previsto en el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, en el cual quedo estipulado que el inicio de ejecucion de obras seria el 1 de MORDAZA de 2010 y la puesta en operacion comercial el 30 de setiembre de 2013; Que, con fecha 11 de agosto de 2009 y 2 de junio de 2010, mediante documentos con registros de ingreso Nº 1913739 y 1995189, respectivamente, la Empresa de Generacion Hidroelectrica del Cuzco S.A. - EGECUSCO S.A. solicito la modificacion del referido Contrato de Concesion, con el objeto de consignar los siguientes cambios en la concesion: 1) prorrogar el plazo de ejecucion de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 1 de setiembre de 2011, y poner en operacion comercial la Central Hidroelectrica Pucara el 31 de diciembre de 2014, y 2) aumentar la potencia de la Central Hidroelectrica de 130 MW a 149,8 MW; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el parrafo anterior, EGECUSCO S.A. argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion Nº 211-2003; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 366-2010MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2010, el Ministerio de Energia y Minas aprobo las razones de fuerza mayor expuestas por EGECUSCO S.A., las mismas que tienen relacion con las dificultades encontradas y que giran en torno a la demora en aprobar el Estudio Ambiental Complementario y la sustentabilidad ambiental del uso de la parte media y baja del MORDAZA del Salcca, para generar energia en la Central Hidroelectrica Pucara, y las potenciales inundaciones en el MORDAZA de Vilcanota, dificultades surgidos en la ejecucion del Proyecto de la Central Hidroelectrica Pucara, indispensables para la ejecucion de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales seran consignadas en el Contrato de Concesion Nº 211-2003 a traves de la respectiva Minuta que modifique las Clausulas MORDAZA, Sexta y Decimo Primera, asi como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesion Nº 211-2003; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 196-2010-DGEDCE, corresponde aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 211-2003 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de los Contratos de Concesion Nº 211-2003 y 224-2004, relativos a concesiones definitivas de generacion de las Centrales Hidroelectricas Pucara y San Gaban I
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2010-EM MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 11117501, organizado por Empresa de Generacion Hidroelectrica del Cuzco

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