Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2010 (18/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

10. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la aplicacion de la sancion correspondiente contra la Contratista, por haber incumplido el Contrato Nº 00042007-LP-SIP-GRP, senalando los siguiente fundamentos: i. Se ha notificado a la Contratista con cartas notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero de 2008, a fin de que entregue el saldo de combustible pendiente de entrega, al cual ha hecho caso omiso, habiendo provocado la paralizacion de las Obras por falta de atencion de Combustible, el cual ha repercutido en el retraso de la terminacion de la obra, perdida de horas maquina y pago de mano de obra sin trabajar, elevando indebidamente el costo de la obra. ii. La Contratista no ha cumplido con entregar la totalidad del combustible materia del contrato, por lo cual resolvieron el Contrato por incumplimiento. 11. Mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirio a la Entidad que previamente cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir el Informe Tecnico Legal de sus asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la Contratista al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP, por causa atribuible a su parte. Asimismo, debera adjuntar MORDAZA de la carta notarial, debidamente recepcionada y/o diligenciada (fecha y firma de recepcion legible), mediante la cual se requirio el cumplimiento de sus obligaciones a la Contratista; asi como senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; debiendo remitir las mismas en un plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en caso de incumplimiento. 12. Con Oficio Nº 787-2008-GR PUNO/GRR presentado el 27 de noviembre de 2008, la Entidad remitio entre otros, el Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-GR PUNO/ORAJ de fecha 19 de noviembre de 2008, en el cual senalaron lo siguiente: i. Culminado el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0005-2007-GRP/CE "Adquisicion de Combustible", suscribieron el Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP de fecha 27 de agosto de 2007 con la Contratista, en virtud del siguiente detalle:
Nº DESCRIPCION TOTAL ADQUIRIDO 115,214 GALONES S/. MONTO S/. 1'162,509.26 30,060.30 S/. 1'192,569.56

Contratista, para que el plazo de 05 dias naturales entregue el combustible faltante, bajo expreso apercibimiento de dar por resuelto el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, continuando con su negativa. iv. Ante la persistencia de la negativa de la Contratista en entregar el combustible restante, hicieron efectivo el apercibimiento prevenido, expidieron la Resolucion Gerencial General Regional Nº 104-2008-GGR-GR MORDAZA de fecha 01 de MORDAZA de 2008, resolviendo el Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP, por causa atribuible a la Contratista. v. la Resolucion Gerencial General Regional Nº 1042008-GGR-GR MORDAZA fue notificada a la Contratista mediante Carta Notarial de fecha 03 de MORDAZA de 2008, en su domicilio de la Av. Heroes de la MORDAZA del MORDAZA Nº 896 de la MORDAZA de Juliaca, desde la fecha de notificacion ha transcurrido mas de 15 dias sin que la Contratista MORDAZA recurrido al arbitraje ni a otro mecanismo de solucion de controversias, por lo que a la actualidad la resolucion del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP esta consentida. 13. Mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2008, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0042007-LP SIP-GRP, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0042007-LP SIP-GRP MORDAZA de seleccion convocado por la Entidad, para la "Adquisicion de Combustible". Asimismo, se le emplazo a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 14. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 71215/2008. TC al domicilio Carretera de Desaguadero a Ilave 67 (Panamericana) Pilcuyo ­ El Collao ­ MORDAZA a fin de que la Contratista MORDAZA conocimiento del presente procedimiento y presente sus descargos. 15. Con fecha 02 de febrero de 2010, se Notifico por Edicto a la Contratista mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 16. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2010, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 17. Habiendose designado mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 a los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y mediante Resolucion No. 190-2010-OSCE/PRE se constituyeron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se reasigno el expediente y se remitio a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de continuar con el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 004-

1 PETROLEO DIESEL 2 TOTAL

2 GASOLINA DE 84 OCTANOS 2,910 GALONES

ii. Senalaron que, realizaron el pago del valor total de la adquisicion ascendente a S/. 1'192,569.56 nuevos soles; sin embargo, la Contratista no entrego todo el combustible, por el contrario solo entrego las siguientes cantidades:
Nº DESCRIPCION TOTAL ADQUIRIDO 115,214 gal. por S/. 1'162,509.26 2,910 gal. por S/. 30,060.30 S/. 1'192,569.56 TOTAL ATENDIDO 61,992 gal. 2,827 gal. PENDIENTE DE ENTREGA 53,222 gal. por S/.537,009.98 83 gal. por S/. 857,39 S/. 537,867.37

1 PETROLEO DIESEL 2 2 GASOLINA DE 84 OCTANOS TOTAL

iii. No obstante que la totalidad del combustible materia del Contrato Nº 004-2007-LP SIP-GRP se encuentra pagado, la Contratista en forma injustificada rehuso entregar el combustible restante que adeuda, a pesar de los requerimientos cursados mediante Cartas Notariales de fechas 11, 15 y 21 de enero de 2008, provocando entre otros la paralizacion de obras, perjudicando el cumplimiento de metas, perdida de horas maquina, pago de mano de obra sin trabajar, faltando inclusive a su compromiso suscrito el 07 de diciembre de 2007 de cumplir con la totalidad de la entrega; inclusive mediante Carta Notarial de fecha 07 de marzo de 2008 se efectuo un ultimo requerimiento a la

1

"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

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