Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2010 (18/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

429326

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y el articulo 54º del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 211-2003, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.6 y 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Clausula MORDAZA, modificar el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, la Clausula Decimo Primera y el Anexo Nº 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Pucara, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 211-2003, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la modificacion al Contrato de Concesion Nº 2112003. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 568381-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2010-EM MORDAZA, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 11117401, organizado por la Empresa de Generacion Macusani S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban I, y su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Nº 224-2004; CONSIDERANDO. Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0042004-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2004, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Macusani S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban I, que se ubicara en los distritos de Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 224-2004 elevado a Escritura Publica el 02 de marzo de 2004, en el cual se adjunto el Calendario de Ejecucion de Obras, el mismo que senalo que el inicio de ejecucion de las obras seria el 05 de febrero de 2006 y la puesta en operacion comercial de la central se produciria el 05 de agosto de 2009; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0262008-EM, publicada el 27 de MORDAZA del 2008, se aprobo la Minuta de modificacion del Contrato de Concesion Nº 2242004 a favor de la concesionaria Empresa de Generacion

Macusani S.A., conforme a la cual se establecio, efectuar las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica San Gaban I de 120 MW a 150 MW, 2) modificar el Calendario de Ejecucion de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 anos y 06 meses), los cuales deben ser contabilizados a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes numero veinticinco (25), 3) modificar el Presupuesto del Proyecto, 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1873348, la Empresa de Generacion Macusani S.A. solicito la modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar el Calendario de Ejecucion de Obras, iniciandose el 1° de octubre de 2011 y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la Central Hidroelectrica San Gaban I, el 31 de octubre de 2014; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el parrafo anterior, Empresa de Generacion Macusani S.A. argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion Nº 224-2004; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 505-2009MEM/DM de fecha 30 de noviembre de 2009, el Ministerio de Energia y Minas aprobo las razones de fuerza mayor expuestas por Empresa de Generacion Macusani S.A., las mismas que tienen relacion con las dificultades encontradas y que giran en torno a lo siguiente: 1) la empresa Intersur Concesiones S.A., titular de la concesion para la construccion, conservacion y explotacion del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, reconoce que existe superposicion entre su concesion del tramo 4 y la concesion de generacion de la CH San Gaban I de la Empresa de Generacion Macusani S.A., 2) los planos de Intersur Concesiones S.A. que contiene el detalle del perfil longitudinal del corredor vial interoceanico en la MORDAZA de interferencia y las secciones transversales del mismo, determinan el alcance tecnico de la superposicion de las dos concesiones y no se limita a una interferencia temporal en sus trabajos, 3) bajo el esquema aprobado del proyecto de la Empresa de Generacion Macusani S.A., las excavaciones para este MORDAZA de desvio, al estar previstas para un tiempo de lluvias, derruirian la mitad del corredor vial interoceanico sur, sin embargo; dicha situacion se solucionaria si dicho MORDAZA se construye en epoca de estiaje, lo que determina una prorroga de la puesta en marcha del proyecto, 4) lo expuesto es considerado como imprevisible, puesto que a la fecha no existe ningun catastro unificado de areas y planos de concesiones de caracter publico que le hubiera permitido advertir la superposicion de la concesion de Intersur Concesiones S.A. sobre la concesion de la Empresa de Generacion Macusani S.A., 5) es irresistible, ya que existe un MORDAZA conflicto entre los planos de disenos y los cronogramas actuales aprobados a Intersur Concesiones S.A. frente a los aprobados para la Empresa de Generacion Macusani S.A. ya que este ultimo no tiene potestad legal de modificar los disenos o el cronograma de Intersur Concesiones S.A., dificultades surgidos en la ejecucion del Proyecto de la Central Hidroelectrica San Gaban 1, indispensables para la ejecucion de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales seran consignadas en el Contrato de Concesion Nº 224-2004 a traves de la respectiva Minuta que modifique las Clausulas MORDAZA, Sexta y Decimo Primera, asi como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesion Nº 224-2004; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 197-2010-DGEDCE, corresponde aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 224-2004 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.