Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2010 (18/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429341

2007-LP SIP-GRP, para la "Adquisicion de Combustible"; infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 3. Respecto a la causal de infraccion de resolucion de contrato, es pertinente indicar que el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por tanto, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones glosadas, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento anteriormente descrito y cumpla las formalidades previstas en la normativa. 6. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido los siguientes documentos: i. Carta Notarial de fecha 11 de enero de 2008. ii. Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2008. iii. Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2008. iv. Carta Notarial, diligenciada notarialmente con fecha 07 de marzo de 2008. v. Carta Notarial de fecha 02 de MORDAZA de 2008. 7. Mediante Carta Notarial de fecha 11 de enero de 2008, diligenciado notarialmente el 12 de enero de 2008, la Entidad requirio3 a la Contratista el cumplimiento de la prestacion a su cargo, otorgandole el plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpla con la obligacion a su cargo, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la direccion de la Contratista por el Notario MORDAZA Suni MORDAZA por licencia del Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 12 de enero de 2008 (folio 0120). 8. Persistiendo el incumplimiento, a traves de Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2008, diligenciado notarialmente en la misma fecha, la Entidad reitero su requerimiento y le otorgo a la Contratista el plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpla con la obligacion a su cargo. La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la direccion de la Contratista por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 15 de enero de 2008 (folio 0121). 9. Persistiendo el incumplimiento, a traves de Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2008, diligenciado notarialmente el 23 de enero de 2008, la Entidad reitero su requerimiento y le otorgo a la Contratista el plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpla con la obligacion a su cargo. La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la direccion de la Contratista por el Notario MORDAZA Suni MORDAZA por licencia del Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 23 de enero de 2008 (folio 0122). 10. Con Carta Notarial, la Entidad reitero el pedido de entrega de combustible a la Contratista, otorgandole el plazo de cinco (5) dias a fin de que entregue el combustible faltante, la cual fue diligenciada notarialmente con fecha 07 de marzo de 2008.

La citada carta fue diligenciada por conducto notarial a la direccion de la Contratista por el Notario MORDAZA Suni MORDAZA con fecha 07 de marzo de 2008 (folio 0123). 11. Mediante Carta Notarial de fecha 02 de MORDAZA de 2008, la Entidad resolvio el contrato, por cuanto la situacion de incumplimiento no podia ser revertida. La misma que fue diligenciada notarialmente a la direccion4 de la Contratista por el Notario MORDAZA Suni MORDAZA con fecha 03 de MORDAZA de 2008 (folio 0125). 12. En virtud a lo expuesto en el numeral anterior, en el presente caso se ha podido determinar que la Entidad siguio el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento, para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, a efectos de configurar la infraccion pasible de sancion administrativa. 13. Seguidamente, corresponde determinar si la conducta omisiva de la Contratista, respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analalogia. 14. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido validamente requerida por la Entidad, para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0004-2007LP SIP-GRP, luego de transcurrido el plazo otorgado por las reiteradas cartas de requerimiento, persistio en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 15. Sobre el particular, es preciso senalar que, a tenor de lo establecido en el Contrato 0004-2007-LP SIP-GRP de fecha 27 de agosto de 2007, se establecio que el plazo de entrega de la prestacion a cargo de la Contratista era desde la fecha de suscripcion hasta el 28 de diciembre de 2007; lo cual determino considerar como incumplimiento de las obligaciones contractuales, la existencia del retraso injustificado en la prestacion a cargo de la Contratista, situacion que fue advertida mediante las cartas notariales de requerimiento cursadas por la Entidad. 16. Ademas, debe tenerse en cuenta que la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2010, tal y como obra en autos (folio 0135). 17. Por tanto, considerando que la Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Colegiado concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 18. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de

2

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. La direccion a la cual se diligencio la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, siendo Av. Heroes de la MORDAZA del MORDAZA Nº 896 ­ Juliaca. La direccion a la cual se diligencio la misiva, es la consignada en el Contrato Nº 0004-2007-LP SIP-GRP, siendo Av. Heroes de la MORDAZA del MORDAZA Nº 896 ­ Juliaca.

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.