Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2010 (24/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

429704
VERTICE 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 COORDENADAS UTM NORTE ESTE 9494395.247 468588.677 9494349.195 468608.143 9494334.507 468599.469 9494219.455 468597.471 9494204.115 468603.773 9494201.230 468609.521 9494204.348 468631.774 9494203.971 468640.539 9494200.487 468651.755 9494200.487 468677.862 9494198.700 468708.561 9494194.831 468754.794 9494196.055 468806.763 9494195.866 468830.797 9494189.287 468856.935 9494192.465 468864.298 9494212.092 468887.771 9494220.667 468925.460 9494222.169 468966.675 9494247.356 468983.112 9494253.802 468994.444 9494269.222 469015.961 9494245.711 469022.602 9494249.246 469035.679 9494226.092 469041.466 9494209.426 469017.534 9494198.472 469017.534 9494172.779 468977.234 9494172.500 468914.943 9494146.917 468877.360 9494147.073 468827.526 9494172.301 468564.609 9494307.340 468541.654 9494493.110 468562.989 9494492.297 468594.609

NORMAS LEGALES
COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 04° 34' 27.161" 81° 16' 59.450" 04° 34' 28.661" 81° 16' 58.818" 04° 34' 29.139" 81° 16' 59.100" 04° 34' 32.886" 81° 16' 59.166" 04° 34' 33.386" 81° 16' 58.962" 04° 34' 33.480" 81° 16' 58.776" 04° 34' 33.378" 81° 16' 58.053" 04° 34' 33.391" 81° 16' 57.769" 04° 34' 33.504" 81° 16' 57.405" 04° 34' 33.505" 81° 16' 56.558" 04° 34' 33.563" 81° 16' 55.561" 04° 34' 33.690" 81° 16' 54.061" 04° 34' 33.651" 81° 16' 52.374" 04° 34' 33.657" 81° 16' 51.594" 04° 34' 33.872" 81° 16' 50.746" 04° 34' 33.768" 81° 16' 50.507" 04° 34' 33.129" 81° 16' 49.745" 04° 34' 32.851" 81° 16' 48.522" 04° 34' 32.802" 81° 16' 47.184" 04° 34' 31.982" 81° 16' 46.650" 04° 34' 31.772" 81° 16' 46.282" 04° 34' 31.271" 81° 16' 45.584" 04° 34' 32.036" 81° 16' 45.369" 04° 34' 31.921" 81° 16' 44.944" 04° 34' 32.675" 81° 16' 44.757" 04° 34' 33.218" 81° 16' 45.534" 04° 34' 33.575" 81° 16' 45.534" 04° 34' 34.411" 81° 16' 46.842" 04° 34' 34.419" 81° 16' 48.864" 04° 34' 35.252" 81° 16' 50.084" 04° 34' 35.246" 81° 16' 51.701" 04° 34' 34.421" 81° 17' 00.234" 04° 34' 30.023" 81° 17' 00.977" 04° 34' 23.973" 81° 17' 00.282" 04° 34' 24.000" 81° 16' 59.256"

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

FRANJA RIBERENA DATUM WGS 84 - MORDAZA 17

Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 570525-11

VIVIENDA
Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 185-2010-VIVIENDA

MORDAZA, 23 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, a cuyo efecto el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, establece que una de las Politicas Nacionales en materia de Descentralizacion, de obligatorio cumplimiento, es la de asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, del ano 2007 al 2009, en cumplimiento de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y demas normas complementarias y reglamentarias, se han venido elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009" mediante el cual se incorporo un MORDAZA enfoque para la continuacion de la descentralizacion administrativa, que consiste en el "Desarrollo de la Gestion Descentralizada". Este MORDAZA enfoque permite al Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, continuar con el fortalecimiento y consolidacion del MORDAZA de descentralizacion en favor de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el MORDAZA de transferencia de competencias y funciones, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007 y 2008, continuen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias, a traves de las Comisiones de Cierre y Comisiones Intergubernamentales conformadas segun lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 083-2008-PCM y Nº 047-2009-PCM, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas especificas emitidas por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominado Procedimiento para la Formulacion de los planes de transferencia sectoriales de mediano plazo y los planes anuales de transferencia

DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL

AREA (M2) 92,854.88 34,459.28 127,314.16

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa PETROPERU S.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.