Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

provenientes de un Contrato de Concesion de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. 4.9. Liquidacion Anual: Corresponde a la determinacion de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el ano anterior y los Ingresos Anuales que correspondio Facturar (IAF) en el mismo periodo, por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda, para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.10. Peaje Recalculado MORDAZA valor unitario de Peaje determinado como el cociente del valor presente del flujo de los CMA y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando las diferencias en el CMA (a las que se refiere el numeral 5.2 de la presente norma) y las demandas mensuales historicas registradas, hasta el mes de febrero del ano en que se realiza la Liquidacion. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y su calculo preliminar y definitivo corresponden a las Etapas

de Preliquidacion y Liquidacion, respectivamente, a las que se refieren los numerales 4.8 y 4.9 de la presente norma. 4.11. Periodo Tarifario Periodo de vigencia de la fijacion de tarifas de transmision, que normalmente corresponde al periodo de 4 anos y que se inicia el 1º de MORDAZA del ano de fijacion de tarifas de los SST y SCT. 4.12. Periodo de Liquidacion a) Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del ano anterior y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano en curso; a su vez, esta conformado por dos periodos, segun se muestra en el siguiente Grafico Nº 1: i. Periodo 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de MORDAZA (marzo y MORDAZA del ano anterior). ii. Periodo 2: Viene a ser la mayor parte del Periodo de Liquidacion (desde MORDAZA del ano anterior hasta febrero del ano en curso).

Grafico 1 PERIODO DE LIQUIDACION
LIQUIDACION - 1 (LIQ - 1) LIQUIDACION - 2 (LIQ - 2) LIQUIDACION - 3 (LIQ - 3) 1° de MORDAZA

PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL (LIQ - 1)

PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL (LIQ - 2)

PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL (LIQ - 3)

PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL (LIQ - 4)

PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL

PERIODO 1

PERIODO 2

PERIODO 1

PERIODO 2

PERIODO 1

PERIODO 2

PERIODO 1

PERIODO 2

PERIODO 1

PERIODO 2

..

Feb

Mar

Abr

May

Jun

...

Feb

Mar

Abr

May

Jun

...

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul . . .

Feb

Mar

Abr

May

Jun

...

Feb

Mar

Abr

May

Jun

...

1ero MORDAZA de 2009

FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL LIQ - 1 (FEB)

FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL LIQ - 2 (FEB)

FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL LIQ - 3 (FEB)

FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL LIQ - 4 (FEB)

PERIODO TARIFARIO

ANO 1

ANO 2

ANO 3 ANO 4

b) Por excepcion, el periodo de la primera Liquidacion sera el comprendido entre el primero de noviembre del ano 2009 y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano 2011. 4.13. Tasa Anual (ia) Tasa de actualizacion anual establecida en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. 4.14. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa Anual. im = (1 + ia)1/12 ­ 1 Articulo 5º.- CRITERIOS GENERALES 5.1. Informacion Utilizada La informacion utilizada para la Liquidacion Anual sera la que presente cada uno de los titulares de transmision pertenecientes a un Area de Demanda, que cumplan con las caracteristicas siguientes: a) Del MORDAZA de informacion: i. Informacion debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmision a traves de los formularios,

plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma. ii. Informacion proporcionada por los titulares de transmision sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la MORDAZA Altas y Bajas. b) Del sustento de la informacion: i. Informacion proporcionada por los titulares de transmision a traves de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente MORDAZA, la cual debera ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes. ii. En caso que el titular de transmision tenga como actividad principal la distribucion, la facturacion mensual a sus clientes regulados por aplicacion de las Tarifas de SST y SCT, la presentara mediante un formulario a manera de declaracion jurada, en el que se especifique los consumos, las tarifas de SST y SCT aplicadas y la facturacion total por cada concepto, en forma desagregada por nivel de tension y Area de Demanda. Los valores deberan ser concordantes con la informacion periodica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. Se acogen a los alcances de este acapite, la informacion correspondiente a los contratos de suministro electrico con Usuarios Libres anteriores a la Ley Nº 27239, Ley que modifica diversos articulos de la Ley de Concesiones, publicada el 22 de diciembre de 1999.

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