Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2010 (24/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
Donde: IEA IEMk

429713

iii. En los casos en los que se compruebe que el Titular proporciono informacion no veraz o realizo alguna facturacion inexacta y/o incompleta, originandole esto un indebido beneficio economico, OSINERGMIN podra iniciar un procedimiento administrativo sancionador, pudiendo el infractor ser pasible de sancion segun la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN y debera, en el termino de 15 dias de notificado por OSINERGMIN, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso debidamente actualizado con la Tasa establecida en el Articulo 79º de la LCE, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente en caso de demora en el pago del monto de devolucion notificado. c) De las Etapas de la Informacion: i. Para la Etapa de Preliquidacion, los titulares de transmision presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite a) del Numeral 6.4 de la presente MORDAZA, la informacion de los Ingresos Mensuales Facturados de los meses de marzo a octubre del ano anterior, conjuntamente con el sustento que corresponda segun lo senalado en la seccion 5.1 b) de la presente norma. ii. Para la Etapa de Liquidacion, los titulares de transmision presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite d) del Numeral 6.4 de la presente MORDAZA, la informacion faltante de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, conjuntamente con el sustento que corresponda segun lo senalado en la seccion 5.1 b) de la presente norma. 5.2. Diferencias en el CMA para la Liquidacion

= Ingreso Esperado Anual. = Ingreso Esperado Mensual, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje Recalculado afectado algebraicamente con el valor unitario de la liquidacion del Periodo de Liquidacion anterior, del mes "k", por la demanda mensual registrada en dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:
( Peaje Re calculadon Ln 1 ) k Demanda Re gistrada k ITk

IEM k

El Peaje Recalculadon, es el definido en el numeral 4.10 de la presente MORDAZA y debe ser afectado con el valor unitario de la liquidacion del Periodo de Liquidacion anterior, lo cual sera actualizado al mes "k" cuando corresponda segun las formulas de actualizacion establecidas para este efecto. k im ITk Ln-1 = = = = Numero de mes. Tasa Mensual de actualizacion Ingreso Tarifario del mes "k" Valor unitario de la Liquidacion del Periodo de Liquidacion anterior.

b) Calculo del Ingreso Anual que correspondio Facturar (IAF) i. El IAF correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina segun la siguiente expresion:
12 12 k

a) Se consideran como diferencias en el CMA de un Titular de transmision, de una Area de Demanda, las originadas durante el Periodo de Liquidacion por: i. El retiro no programado de operacion definitiva de las instalaciones existentes. ii. El desvio entre la fecha prevista en el Plan de Inversiones y/o Plan de Transmision, de la fijacion anterior, y las fechas efectivas de retiro o puesta en servicio de las instalaciones de transmision. iii. El establecimiento de un MORDAZA plazo adicional de operacion para una instalacion existente, para cuyos casos se reconoce como CMA unicamente los Costos de Explotacion. iv. La diferencia entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberan ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. b) Asimismo, para la Liquidacion, el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones, fijado preliminarmente en cada MORDAZA regulatorio, se establecera de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision vigente a la fecha de su entrada en operacion comercial. c) Por otro lado, el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones no ejecutadas hasta el mes de febrero del ano de la Liquidacion de Ingresos, sera retirado de los calculos hasta su entrada en operacion comercial efectiva. 5.3. Calculo de Ingresos Esperados y los que correspondio Facturar a) Calculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) i. El Ingreso Esperado Anual correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina como:
12 12 k

IAF
k 1

IMFk 1 im

Donde: IAF IMFk = Ingreso Anual que correspondio Facturar. = Ingreso mensual que correspondio facturar, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje vigente en el mes "k" por la demanda mensual registrada en dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:
IMFk = Peajek . Demanda Registradak + ITk

k im ITk

= Numero de mes. = Tasa Mensual = Ingreso Tarifario del mes "k"

En este caso, el Peajek , corresponde al Peaje fijado por OSINERGMIN en el procedimiento regulatorio o al reajustado como producto de la anterior Liquidacion Anual de Ingresos, actualizado al mes "k" cuando corresponda segun las formulas establecidas para este efecto. Cuando en un determinado mes, se originen dos o mas pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondio facturar por aplicacion de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego, considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinara un peaje ponderado en funcion al numero de dias de vigencia de cada pliego tarifario. Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al ultimo dia del mes correspondiente. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS 6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento El diagrama de flujo del procedimiento de la Liquidacion Anual se muestra en el siguiente grafico:

IEA
k 1

IEMk 1 im

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