Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2010 (24/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429725

PROVINCIA DE URUBAMBA · El Juzgado Mixto de Urubamba, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado Mixto de Machupicchu, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE CANAS · El Juzgado Mixto de Canas tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Canas, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE PARURO · El Juzgado Mixto de Paruro tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Paruro, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE PAUCARTAMBO · El Juzgado Mixto de Paucartambo tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. PROVINCIA DE ACOMAYO · El Juzgado Mixto de Acomayo, tramitara ademas de las materias propias de la naturaleza de su juzgado, los asuntos de trabajo de la actividad privada, publica y previsional, originados con la Ley Nº 29497, y en adicion a sus funciones tendra a su cargo la liquidacion de la carga

en materia laboral actividad privada, publica y previsional tramitada bajo la vigencia de la Ley Nº 26636, con la misma competencia. · El Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, en adicion a sus funciones asumira la competencia de los procesos laborales con la Ley Nº 29497 y liquidara la carga procesal pendiente tramitada con la Ley Nº 26636, con la misma competencia. Articulo Segundo.- El Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo tendra a su cargo las funciones de planificar, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, areas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el minimo plazo posible. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia; en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional. Articulo Cuarto.-Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 569673-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran ganadores del Concurso de Seleccion de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 912-2010-P-CSJLI/PJ

MORDAZA, 22 de noviembre de 2010 VISTOS La Resolucion Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009; la Resolucion Administrativa Nº 835-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 03 de diciembre de 2009; la Resolucion Administrativa Nº 11-2010-P-CSJLIPJ, de fecha 05 de enero de 2010; el Informe S/Nº de fecha 22 de noviembre de 2010, cursado por la Comision Encargada de la Evaluacion de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Acta de Sala Plena de Jueces Superiores de fecha 22 de noviembre de 2010; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.