Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

respiratorias de los cerdos, a nivel nacional, con la finalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado en la vigilancia epidemiologica de las enfermedades de los animales; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1°.- Aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA LA VIGILANCIA PASIVA DE LAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS DE LOS CERDOS" en todo el territorio nacional, el que sera publicado en la pagina web del SENASA. Articulo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA actualizara las medidas tecnico sanitarias necesarias para el mejor uso de la MORDAZA en el tiempo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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Modifican II Fase de la MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria establecida mediante la R.D. Nº 0092010-AG-SENASA-DSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2010-AG-SENASA-DSA

por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2010AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2010, estableciendose la I Fase de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Aftosa del 01 de noviembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del pais; Que, atendiendo el informe del visto se hace necesario modificar el periodo de la II Fase de la MORDAZA de Vacunacion contra la Fiebre Aftosa del 2010, comprendiendo del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2010, a fin de lograr un adecuado nivel de proteccion inmunologica de la poblacion bovina; De conformidad con el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la II Fase de la MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria establecida mediante la Resolucion Directoral Nº 009-2010-AG-SENASA-DSA, la misma que estara comprendida del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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La MORDAZA, 20 de octubre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 009-2010-AG-SENASA-DSAPRONAFA del 15 de octubre de 2010, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la modificacion del inicio de la II Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa del ano 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado

Relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados en el mes de setiembre de 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2010-AG-SENASA-DIAIA

La MORDAZA, 14 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

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