Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLITICA REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL EN EL AMBITO DE LA REGION HUANCAVELICA

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes, segun el inc. 5. del precepto citado, para promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru consagra que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello el literal 1) y 22) del Articulo 2°, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que el Articulo 60° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad y el Inciso h) especifica la funcion de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el reglamento del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y erradicacion del trabajo infantil - CPETI, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2022005-TR, en el Articulo 4° del referido Reglamento estable que se conformaran comites descentralizados del CPETI en Coordinacion con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-TR, establece que desde las Direcciones Regionales del MTPE se impulsara la formacion de Comite Directivo Regionales de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, para el efecto, es menester denotar que el Estado peruano, mediante, Resolucion Legislativa N° 27543 de fecha 11 de octubre del 2001, emitida por el Poder legislativo, ha aprobado el Convenio N° 182 de la Organizacion Internacional del Trabajo- OIT, sobre "Prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y accion inmediata para su eliminacion", adoptando en la conferencia Internacional de Trabajo, y mediante decreto Supremo N° 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre del 2001, ha procedido a ratificarlo; asimismo el Peru es signatario del Convenio N° 138 de la misma OIT, sobre la edad minima de admision al empleo y sus excepciones.

Que, mediante Resolucion Suprema N° 018-2003TR se aprobo la creacion del Comite directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo InfantilCPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevencion y erradicacion del infantil, formulado propuestas de politicas, programa y acciones cobre la manera. Que, el mismo Codigo de los Ninos y Adolescentes, prescribe en su Articulo 31º que los Gobiernos Regionales y Locales, estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atencion integral del MORDAZA y del adolescente; las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de la acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinacion con el Ministerio. Que, complementariamente debe tenerse en cuenta que mediante decreto Supremo N° 008-2005-TR, se aprobo el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la Politica Regional en materia del Trabajo Infantil en el ambito de la Region Huancavelica, con la finalidad mejorar la calidad de MORDAZA, restitucion y promocion de Derechos Constitucionales conducentes al progresivo retiro de toda forma de trabajo que pueda poner en riesgo el bienestar y desarrollar integral de las ninas y ninos; descartando por tanto contra ellos, todo MORDAZA de persecucion y violentismo coercitivo; politica regional que comprende: a) La articulacion y coordinacion regional de todos los proyectos, programas y esfuerzos que en materia de prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil, se desarrollan en el ambito regional, desde el Gobierno central, los Municipios, institucionales privadas, las ONGs y sociedad Civil. b) La concertacion y consolidacion de alianza con las Instituciones Publicas y Privadas que trabajan por y con los ninos, a efectos de respaldar y fortalecer la implementacion y ejecucion de los proyectos y programas en actual ejecucion, orientados a la sustitucion progresiva del trabajo infantil por actividades de desarrollo integral para ninos y ninas; tal es el caso del "Programa Educadores de la MORDAZA del INABIF.MIMDES", "Hogar de Cristo", entre otros. c) La implementacion de acciones de reunificacion de las ninas y ninos que trabajan en la MORDAZA con su familia. d) La promocion de la organizacion de las ninas y ninos que trabajan, para la formacion de espacios de participacion de ellos mismo como sujetos de derechos con capacidades para contribuir activamente en la solucion de sus problemas, conducentes a la superacion de la calidad de vida. e) La incorporacion de las ninas y ninos trabajadores al servicio integral de salud-SIS, en forma gratuita. f) La incorporacion de las ninas y ninos al servicio de educacion, con tratamiento especial en las Instituciones Educativas, bajo responsabilidad de los Directores y docentes, conforme a Ley. Articulo Segundo.- CREAR. El Comite Directivo Regional para la prevencion y erradicacion del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Region Huancavelica cuyo

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