Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2010 (22/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Tercero: Al respecto, la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, dispuso en el inciso 2 de sus Normas Especificas que cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Cuarto: Que, en esa direccion, obra a fojas 30 el Oficio Nº 0106-2009-STDJT cursado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Tacna, donde consta la ratificacion del pedido canalizado por el mencionado gremio sobre ampliacion del horario de refrigerio el cual se solicita que se establezca de 13:30 a 14:30 horas, considerando como horario de ingreso de la Jornada de Trabajo las 8:00 horas y como horario de salida las 17:00 horas; Quinto: Que, siendo asi, y estando a los razones establecidas en el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tacna de fecha 25 de noviembre del ano proximo pasado, resulta procedente aprobar el cambio de horario de trabajo en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta formulada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Tacna a establecer en el ambito de su circunscripcion el MORDAZA horario previsto para la jornada laboral, estableciendose que sea de 8:00 a 17:00 horas, considerandose un tiempo de refrigerio de una hora comprendido entre las 13:30 y 14:30 horas. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
558649-2

El Oficio N° 2352-2009-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno el acuerdo adoptado en sesion de Sala Plena de fecha 04 de MORDAZA del ano proximo pasado, y en tal virtud solicita autorizacion para variar la jornada laboral en el citado Distrito Judicial, proponiendo que la jornada de trabajo sea desde las 7:45 hasta las 16:45 horas, contando con un tiempo de refrigerio de una hora comprendido desde las 13:00 a 14:00 horas; Segundo: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, su fecha 05 de junio de 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, estableciendo el MORDAZA normativo para que dichas Cortes Superiores de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Tercero: Al respecto, la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, dispuso en el inciso 2 de sus Normas Especificas que cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Cuarto: Que, en esa direccion, se tiene que conforme aparece en el Acta de Sesion de Sala Plena Ordinaria de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA de fecha 04 de MORDAZA del ano proximo pasado, a tenor de lo solicitado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ­ Base San MORDAZA, en el acuerdo numero 15 se constata la propuesta para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la jornada laboral en el citado Distrito Judicial comprendida desde las 7:45 hasta las 16:45 horas, contando con un tiempo de refrigerio de una hora desde las 13:00 a 14:00 horas; teniendo en cuenta que para arribar a dicha propuesta se efectuaron consultas a los trabajadores de la mencionada Corte Superior de Justicia, en estricta aplicacion de la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del pais; habiendose mostrado de acuerdo 122 trabajadores y en desacuerdo tan solo 70, segun esta acreditado a fojas 213; Quinto: Que, siendo asi, y estando a los razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA de fecha 04 de MORDAZA del ano proximo pasado, resulta procedente aprobar el cambio de horario de trabajo en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad;

Autorizan a la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA a establecer MORDAZA horario de la jornada laboral en el ambito de su circunscripcion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 325-2010-CE-PJ

MORDAZA, 22 de setiembre de 2010

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