Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2010 (22/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

427994

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de octubre de 2010

con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA, contra la Resolucion Nº 126-2010PCNM, de fecha 08 de MORDAZA de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA contra la Resolucion Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de MORDAZA de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, es como sigue: Que el recurso extraordinario se sustenta en el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, en los que se establece que solo procede por afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial respecto de magistrado sometido a evaluacion, a fin de permitir se repare dicha situacion de haberse producido; Que en relacion a los fundamentos del presente recurso, fluye en lo concerniente al rubro de idoneidad de la resolucion impugnada, la magistrada recurrente sostiene que en sus considerandos noveno y decimo se habria vulnerado su derecho de defensa, MORDAZA de legalidad y debida motivacion de las resoluciones; al respecto se debe senalar que segun lo previsto en la normatividad vigente, se evalua un total de 16 resoluciones, 8 de las cuales son proporcionadas por la evaluada y las 8 restantes por su institucion, en el presente caso, el Ministerio Publico, sin embargo, en este rubro solo se calificaron 8 resoluciones, que tuvieron como resultado 2 buenas, 4 regulares y 2 deficientes; situacion que difiere del numero total de resoluciones que deben ser evaluados en los procesos de ratificacion, mas aun si se tiene en cuenta que las resoluciones faltantes, correspondian ser remitidas por el Ministerio Publico, lo que denota una evaluacion parcial de la evaluada en este rubro; por lo que mi MORDAZA es por que se declare fundado este extremo el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA Malpica MORDAZA, contra la Resolucion Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de MORDAZA de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Ancash; conforme a las consideraciones expuestas e infundado en lo demas que la contiene, conforme a los argumentos expuestos en la resolucion por mayoria. MORDAZA, 14 de octubre de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
558284-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la entrega del DNI de menores de 0 a 14 anos de edad y establecen lineamientos para dicho tramite
RESOLUCION JEFATURAL Nº 917-2010/JNAC/RENIEC

MORDAZA, 21 de octubre de 2010 VISTO: Los Oficios Nºs. 004244 y 004290-2010/GOR/ RENIEC (13 y 15OCT2010, respectivamente) e Informes Nos. 000260 y 000261-2010/GOR/RENIEC (13 y 15OCT2010, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales e Informe Nº 001724-2010/ GAJ/RENIEC (18OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo al mandato de los articulos 177º a 183º de la Constitucion Politica del Peru, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0442010, publicado el 25JUN2010; se dictan diversas medidas orientadas a otorgar el DNI en forma gratuita a las ninas, ninos y adolescentes de 0 a 14 anos de las zonas rurales y urbanas del territorio nacional, beneficiandose en una primera etapa a menores de 0 a 5 anos de edad de zonas urbanas y rurales, en una MORDAZA etapa a ninas, ninos y adolescentes entre 6 y 14 anos de edad de zonas urbanas y en una tercera etapa a ninas, ninos y adolescentes entre 6 y 14 anos de edad de las zonas rurales; Que, a traves de las Resoluciones Jefaturales Nºs. 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010) y 7052010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), se aprobaron la ejecucion de campanas en desplazamiento del DNI en forma gratuita para ninos, ninas y adolescentes de 0 a 14 anos de edad y se establecio la atencion gratuita de menores de 0 a 14 anos de edad en Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC, asimismo, mediante normas complementarias, se aprobaron de manera excepcional criterios de flexibilizacion para el tramite y emision del DNI de menores de 0 a 14 anos de edad, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 044-2010; Que, segun lo establecido en el articulo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, documentar a los menores de edad del MORDAZA a traves del otorgamiento del DNI en forma gratuita, contribuira a fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la poblacion de menores recursos, en materia de servicios de salud, educacion y de caracter social; Que, con la finalidad de otorgar el DNI a los menores en forma gratuita, el RENIEC ha establecido la metodologia de intervencion, la misma que contempla de manera excepcional, la aplicacion de criterios de flexibilidad, que permitiran lograr las metas previstas; Que, en atencion a ello y en aplicacion del Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.