Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion, cuya implementacion es obligatoria. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 390-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA DE LIMA" de matricula Nº CE-4824-CM. Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" de matricula Nº CE-4824-CM, asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 681347-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00039046-2011 de fecha 06 de MORDAZA de 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA DALLORSO representante de PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a dieciseis (16) Armadores Pesqueros, para operar veinticinco (25) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM, de propiedad de la empresa PEEA MEYLAN S.R.L., de 260 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicaran a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones de bandera nacional, entre otras, de la embarcacion pesquera MANCORA 6 (ExP.A.4) de matricula CE-2451-PM, a favor de PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A.; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 07 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar, entre otras, la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en los terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 234-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de CORPORACION EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE, y esta a su vez modificado por Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 07 de MORDAZA de 1999, para operar la embarcacion pesquera denominada MANCORA 6 de matricula CE2451-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que: "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular de permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, senalando lo siguiente: "1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario"; Que, a fojas 5 del expediente administrativo, obra el Certificado Compendioso de Gravamen correspondiente a la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE2451-PM y de la verificacion efectuada en el MORDAZA web de la SUNARP de la Partida Electronica Nº 50000467, se pudo apreciar que dicha embarcacion es de propiedad de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., y no cuenta con titulos pendientes de inscripcion ni con cargas o gravamenes inscritos; Que, de la verificacion efectuada al expediente, se ha podido observar que los administrados han cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP Nº 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en calidad de adquiriente y teniendo en cuenta que los transferentes de dicha embarcacion pesquera es la CORPORACION EXALMAR S.A., conforme lo indica la propia administrada en el escrito que acompana como solicitud, informacion corroborada a fojas 24 del expediente administrativo de la verificacion en linea a la pagina web de la SUNARP; Que, por otro lado, a fojas 13 a 16 obran los reportes de Pago de Derechos expedidos por el area de computo de esta Direccion General, en los cuales se aprecia que la embarcacion MORDAZA mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 06 del expediente administrativa obra el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM, en donde figura que la capacidad de bodega es de 278.20 m3, la misma que excede la capacidad autorizada (278.00 m3); sin embargo, dicha diferencia de 0.20 m3 se encuentra dentro del rango de tolerancia, obtenido segun procedimiento de calculo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE;

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