Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

448976
VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

El escrito de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado el 8 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2011, solicita la rehabilitacion de su titulo de nombramiento en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, debidamente homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo previsto por el articulo 49º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Acuerdo Nº 214-2007 del 12 de MORDAZA de 2007, dispuso la rehabilitacion de los titulos de nombramiento de magistrados, en cumplimiento de la clausula MORDAZA de los Acuerdos de Solucion Amistosa suscritos entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados de fechas 13 de octubre y 23 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 113-2007/VM-CR del 12 de MORDAZA de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la suspension de la rehabilitacion de su titulo de nombramiento por el tiempo que dure su periodo parlamentario como Congresista de la Republica, sin perjuicio del desagravio y otros derechos que puedan derivar del referido Acuerdo de Solucion Amistosa; Que, por Resolucion Nº 124-2007-CNM del 20 de MORDAZA de 2007, en merito al Acuerdo Nº 214-2007 del 12 de MORDAZA del mismo ano, dejo sin efecto los acuerdos adoptados y las resoluciones en los extremos que no ratificaban y cancelaban los titulos de nombramiento de los magistrados comprendidos en la citada resolucion, entre los que se encontraba el de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda; y por Resolucion Nº 131-2007-CNM del 23 de MORDAZA de 2007 se dejo en suspenso la rehabilitacion de su titulo por considerar que el recurrente al ser elegido por votacion popular como Congresista de la Republica para el periodo MORDAZA 2006-Julio 2011, deberia desempenar su cargo a tiempo completo conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, resultando incompatible con el ejercicio de cualquier funcion publica e irrenunciable; Que, por los argumentos expuestos y habiendo concluido el periodo parlamentario de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Congresista de la Republica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar su titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ­ actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA -, solicitando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica informe oportunamente para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesion del 11 de agosto de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Rehabilitar el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cuscootorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda. Segundo.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporacion para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 681357-4

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 153 "Ninos, ninas y adolescentes en abandono: aportes para un MORDAZA modelo de atencion"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0017-2011/DP MORDAZA, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Defensorial Nº 153 denominado: "Ninos, ninas y adolescentes en abandono: aportes para un MORDAZA modelo de atencion"; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono. De conformidad con lo establecido por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organismo constitucional MORDAZA, cuya mision es la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos. En materia de ninez y adolescencia, la actuacion de la Defensoria del Pueblo se sustenta en los articulos 1º y 44º de la Constitucion Politica que establecen la primacia de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligacion del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Asimismo, en el articulo 4º de la Constitucion, que establece la obligacion de la sociedad y del Estado de brindar especial proteccion a los ninos, ninas y adolescentes que se encuentren en situacion de abandono. Segundo.- Objetivo general y ambito de aplicacion del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza la aplicacion de la normativa que regula el procedimiento de investigacion tutelar tanto en sede administrativa como judicial de los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, Callao, MORDAZA y MORDAZA, desde la perspectiva del Interes Superior del MORDAZA y del derecho a vivir en una familia. Para la elaboracion de este informe se ha recopilado y analizado 123 expedientes de investigacion tutelar tramitados y concluidos entre los anos 2007 al 2010, pertenecientes a los distritos judiciales MORDAZA senalados, tanto en el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (en adelante, Inabif) como en el Poder Judicial, permitiendo visibilizar patrones y tendencias de los organos responsables de tramitar el procedimiento de investigacion tutelar. Dichos expedientes incluyen la situacion de 144 ninos, ninas y adolescentes en presunta situacion de abandono. Tercero.- La obligacion de proteger a los ninos, ninas y adolescentes en situacion de abandono. Se calcula que en nuestro MORDAZA existen aproximadamente diecisiete mil ninos, ninas y adolescentes en abandono, albergados en Centros de Atencion Residencial (CAR). Esta cifra no recoge el gran numero de ninos, ninas y adolescentes que se encuentran en las calles, como producto de graves problemas de desestructuracion familiar, que en muchos casos tienen a la pobreza como telon de fondo. La obligacion general de proteccion de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes por parte del Estado surge de diversos instrumentos internacionales, los cuales a su vez establecen el deber especifico de atender a quienes se encuentran en presunta situacion de abandono. Entre estos, el instrumento mas importante es la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA que consagra la "Doctrina de Proteccion Integral", que reconoce en los ninos, ninas y adolescentes como sujetos de derecho que deben ser protegidos por el Estado, por la familia y por la comunidad,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.