Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

449004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar Banda de Precios de Combustibles
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 060-2011-OS/GART MORDAZA, 24 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 311-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010GART, N° 073-2011-GART y N° 0310-2011-GART, elaborados por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Resolucion Nº 169-2010-OS/CD se publico la primera Banda, vigente a partir del ultimo jueves del mes de junio del 2010, designandose a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN como el area encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano; Que, para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, los Factores de Compensacion o Aportacion se determinaran multiplicando un valor porcentual por los Factores de Compensacion o Aportacion aprobados para el uso general, disponiendo ademas que dicho

porcentaje debe ir reduciendose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso los Factores de Compensacion o Aportacion de uso general sea igual a cero (0), OSINERGMIN definira una Banda especifica para la Generacion Electrica; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobo la Banda y los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miercoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indico en dicha resolucion que, para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generacion Electrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fijar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplio la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con el Articulo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, estando prevista la publicacion y actualizacion de la Banda para el dia 24 de febrero de 2011, mediante Decreto de Urgencia N° 009-2011, publicado el 23 de febrero de 2011, se suspendio la publicacion y actualizacion de dicha Banda hasta el ultimo jueves del mes de MORDAZA de 2011, prorrogando a su vez la vigencia de lo dispuesto por la Resolucion OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 017-2011, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, se volvio a suspender la publicacion y actualizacion de la Banda, hasta el MORDAZA jueves del mes de junio de 2011, prorrogando una vez mas la vigencia de lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART; Que, asimismo, el citado Decreto de Urgencia N° 0172011 dispuso que la siguiente actualizacion y publicacion de la Banda, luego de la que se efectuaria en junio de 2011, debia llevarse a cabo el ultimo jueves del mes de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el DU 010 y su Reglamento; Que, de esta manera, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART, se fijo la nueva Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 09 de junio de 2011 hasta el miercoles 24 de agosto de 2011; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 25 de agosto de 2011 hasta el miercoles 26 de octubre de 2011; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 557-2011-GART, convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 22 de agosto de 2011. En dicha reunion, OSINERGMIN informo los calculos efectuados y la propuesta de nueva Banda segun la evolucion de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, MORDAZA comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensacion o Aportacion de los Productos utilizados en la Generacion Electrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor

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