Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

7. Respecto de las evaluaciones medico-legales de los ninos, ninas y adolescentes en presunta situacion de abandono, se verifico que la evaluacion medico-legal mas actuada fueron los examenes psicosomaticos y el de integridad sexual. Con relacion a estos ultimos, los resultados arrojaron positivo en MORDAZA en un caso, en ninguno en el MORDAZA, mientras que en MORDAZA fueron solamente cuatro. La importancia de los examenes de integridad fisica y sexual radica en que mediante su actuacion es posible determinar la existencia de lesiones o agresiones en agravio de los menores de edad que, incluso, pueden tener caracter delictivo. 8. En cuanto a las declaraciones de los ninos, ninas, adolescentes de seis a mas anos, en MORDAZA se recibio la declaracion de dos menores de edad; en MORDAZA, de 10 y en MORDAZA, de 42. Esta informacion permite sostener que hace falta un mayor esfuerzo para que se tomen las declaraciones de los ninos, ninas y adolescentes, con la finalidad de garantizar de mejor manera su derecho a ser escuchados. En muy pocos casos en las declaraciones de los ninos, ninas y adolescentes estuvieron presentes tanto el Fiscal de Familia o Mixto como el abogado de oficio. Esto demuestra un escaso nivel de tutela de los derechos con que cuentan los ninos, ninas y adolescentes en el momento de prestar su declaracion. 9. En relacion con los informes tecnicos emitidos en MORDAZA, los informes tecnicos iniciales se emitieron en el 100% (35) de los expedientes; en MORDAZA, en el 60% (15); y, en MORDAZA, en el 66% (42). Los informes evolutivos, en MORDAZA fueron emitidos en el mismo porcentaje que los iniciales; en MORDAZA, en el 48% (12); y, en MORDAZA, en el 47% (30) de los casos. Ello demuestra la mayor preocupacion del Inabif por la elaboracion de los informes senalados. Es preocupante que en MORDAZA y MORDAZA no se MORDAZA elaborado informes multidisciplinarios en todos los casos, ya que la decision final sobre la situacion de los ninos, ninas y adolescentes debe adoptarse previa evaluacion y opinion de los diferentes equipos tecnicos multidisciplinarios. En los tres distritos judiciales senalados, la estructura de los informes iniciales y evolutivos no fue integrada. Ello constituye una deficiencia importante en la medida en que la evaluacion de la situacion individual y socio-familiar de los ninos, ninas y adolescentes debe ser integral, a partir del intercambio de opiniones y visiones de los distintos profesionales que conforman los equipos tecnicos multidisciplinarios. En su mayoria, los informes tecnicos iniciales y evolutivos fueron de MORDAZA social en los tres distritos judiciales, seguidos de los informes de MORDAZA psicologico. Finalmente, los informes medicos se emitieron en escasos porcentajes. Tanto los informes tecnicos sociales como los de caracter psicologico dieron cuenta en pocos casos de un trabajo orientado a la reinsercion familiar. 10. En cuanto a la actuacion y resultados de las diligencias orientadas a la busqueda, ubicacion e identificacion de los padres, madres, familiares o terceros responsables, se ha verificado que los pedidos de informacion sobre denuncias por secuestro o desaparicion de las personas menores de edad fueron formulados en MORDAZA, en el 100% (35) de los casos revisados; en MORDAZA, en el 64% (16); y, en MORDAZA, solo en el 6% (4). Los pedidos de busqueda y ubicacion de los padres, familiares y terceros responsables fueron escasos, al igual que los resultados. La solicitud de la ficha de inscripcion al Reniec de los padres y madres, en los expedientes revisados, se llevo a cabo: en MORDAZA en el 42% (15); en MORDAZA, en el 8% (2); y, en MORDAZA, en el 15% (10). En el caso de los familiares y terceros responsables, se solicito en un porcentaje minimo. Cabe advertir que la mayoria de las solicitudes obtuvo resultados positivos. 11. La evaluacion mas realizada en el caso de los padres, madres y familiares fue de caracter psicologico en los tres distritos judiciales. En el caso de los terceros responsables, no se realizo evaluacion alguna. 12. En relacion con el sentido de los informes finales del Inabif, se verifico que en MORDAZA se emitio dicho informe en la totalidad de los casos (35), y en todos ellos se opino por la declaracion de abandono.

13. En cuanto al sentido y criterios expuestos en los dictamenes fiscales, en el 100% de los expedientes de MORDAZA los dictamenes se pronunciaron a favor de la declaracion de abandono; mientras que en MORDAZA y MORDAZA, ello ocurrio en el 53% (7) y 47% (18) de los casos, respectivamente. Respecto a los informes evolutivos de los equipos multidisciplinarios, estos fueron tomados en cuenta en los dictamenes fiscales en MORDAZA en el 45% (16), en MORDAZA, en el 23% (3); y, en MORDAZA, en el 44% (17). Con relacion a los informes finales presentados por el Inabif en la MORDAZA de MORDAZA, solo fueron tomados en cuenta en el 17% (6) de los dictamenes emitidos. En MORDAZA, el 45% (16) de los dictamenes se sustento en el derecho a vivir en familia. Esta orientacion se observa con menor intensidad en MORDAZA y Loreto. Sobre la valoracion de la opinion de los ninos, ninas y adolescentes en el momento de la emision del dictamen fiscal en MORDAZA, solo en un caso se tomo en cuenta esta opinion; en MORDAZA, en ningun caso; y, en MORDAZA, solo se considero en 18% (7) de los dictamenes emitidos. En algunos dictamenes, los argumentos utilizados por el Fiscal para sustentar su posicion se vincularon a una vision propia de la doctrina de la situacion irregular. Esto se evidencio en MORDAZA en el 11% (4) de los dictamenes emitidos; en MORDAZA, en el 15% (2); y, en MORDAZA, en el 21% (8). La situacion economica de las familias tambien se considero como un criterio de evaluacion para declarar el abandono. En MORDAZA en el 8% (3) de los casos y en MORDAZA, en el 7% (3) de los casos. En MORDAZA no se considero en ningun caso. 14. En relacion con el sentido y los criterios expuestos en las resoluciones judiciales de primer grado, en MORDAZA en el 97% (34) de los casos el organo jurisdiccional adopto la decision de declarar el abandono. En MORDAZA y en MORDAZA, el abandono se declaro en el 28% (7) y en el 27% (17) de los expedientes revisados, respectivamente. En MORDAZA, solo en el 25% (9) de los casos, las resoluciones se basaron expresamente en los informes del Inabif. El derecho a vivir en familia fue invocado en MORDAZA en el 40% (14) de las resoluciones judiciales; en MORDAZA en el 32% (8); y, en MORDAZA, en el 47% (30). La opinion de los ninos, ninas y adolescentes se tomo en consideracion en una sola oportunidad, en MORDAZA (que equivale al 3% de las resoluciones), mientras que en MORDAZA no fue invocada en ningun caso. En MORDAZA, ello ocurrio en el 17% (11) de las resoluciones. Los razonamientos vinculados a la doctrina de la situacion irregular se pusieron de manifiesto en MORDAZA y MORDAZA, en el 17% (6) y el 8% (2) de las resoluciones emitidas, respectivamente; en MORDAZA, en el 11% (7). La precaria situacion economica de la familia fue subrayada como motivo principal de la declaracion de abandono en el 5% (2) de las resoluciones expedidas en MORDAZA, y en 6% (4) de las resoluciones en Loreto. No se dio en MORDAZA en caso alguno. 15. El analisis de las resoluciones judiciales que se pronunciaron por el abandono de los ninos, ninas y adolescentes revelo que, como consecuencia de dicha decision, generalmente en MORDAZA y MORDAZA se declaro la perdida de la patria potestad; en tanto, en MORDAZA, ello ocurrio en casi la mitad de los casos. 16. Las medidas de proteccion dispuestas con mayor frecuencia en MORDAZA y MORDAZA fueron las de acogimiento residencial. En MORDAZA, la mas adoptada fue la custodia a cargo de los familiares o terceros. 17. Las normas que regulan el procedimiento de investigacion tutelar no establecen un tiempo de duracion determinado. En MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA se verifico que los procesos de investigacion tutelar duraron entre uno y dos anos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 153 "Ninos, ninas y adolescentes en abandono: aportes para un MORDAZA modelo de atencion", elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica:

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