Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 105-2011PRODUCE de fecha 23 de marzo del 2011, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3'675,000) toneladas para la MORDAZA autorizada en la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, la misma que no podra excederse hasta el 31 de MORDAZA del 2011; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos

de Captura por Embarcacion - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, la misma que entro en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011 y no podra exceder del 31 de MORDAZA del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE de fecha 6 de junio del 201, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ diciembre del 2011; la misma que regira a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 394-2011PRODUCE/DGEPP del 27 de junio del 2011 se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE Sur, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesa 2011 de la MORDAZA sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA del 2011; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 693-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de noviembre del 2010, se aprobo a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DANY B, de matricula CE-6262-PM, con 187.57 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino el consumo humano indirecto, y lo demas en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3532009-PRODUCE/DGEPP del 15 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion BAMAR VIII, de matricula CO-19867-PM, con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservacion RSW, otorgado por Resolucion Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino el consumo humano indirecto; Que, por Resolucion Directoral Nº 299-2009PRODUCE/DGEPP del 22 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion ISABELITA, de matricula CE-28791-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado y reconocido por la administracion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 349-2007PRODUCE/DGEPP, del 2 de agosto del 2007, se otorgo a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MANTARO 8, con matricula CE-1846-PM (ex Huallaga 4) para la construccion de una embarcacion pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm); Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 382-2011PRODUCE/DGEPP del 15 de junio del 2011, se modifico la autorizacion de incremento de flota otorgada con la Resolucion Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP y prorrogada a traves de la Resolucion Directoral Nº 9462009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de anchoveta y sardina de consumo humano indirecto; a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcacion preexistente denominada DANY B, de matricula CE-6262-PM, con capacidad de bodega de 181.74 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; Que, a traves del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicito la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DANY B, de matricula CE-6262-PM, siendo que el PMCE-Norte-Centro sea asociado en su totalidad a la embarcacion pesquera BAMAR VIII, de matricula

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