Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449061

y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual preve sanciones, en razon de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; Que, de acuerdo a la citada Resolucion, se incorporo el rubro 5.9 en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, estableciendose en los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4 y 5.9.5, las infracciones administrativas referidas al Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con GPS; no obstante, dichas infracciones no cuentan con criterios especificos para la aplicacion de sanciones; por lo que es necesario su aprobacion, con la finalidad de brindar a los administrados un mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN; Que, asimismo, conforme a las Resoluciones de Gerencia General Nº 003-2006-OS/GG y Nº 0012007-OS/GG, se aprobaron criterios especificos para la aplicacion de sanciones por realizar actividades de instalacion, ampliacion o modificacion, asi como por operar instalaciones de hidrocarburos sin contar con la debida autorizacion administrativa; no obstante, y con la finalidad de disuadir de manera mas eficaz la comision de las referidas infracciones administrativas, se requiere modificar dichos criterios; Que, por su parte, a traves de las Resoluciones de Gerencia General Nº 634-2009-OS/GG y Nº 012-2011-OS/ GG, se aprobaron los criterios especificos para la aplicacion de sanciones por incumplimientos a normas tecnicas y de seguridad aplicables a determinados agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos y de GLP; no obstante, existen infracciones que no cuentan con criterios especificos de sancion, por lo que es necesaria su aprobacion, con la finalidad de brindar a los administrados un mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN; Que, por otro lado, se debe considerar que existen infracciones administrativas que no cuentan con criterios especificos de sancion, por lo que para estos casos, se requiere aprobar una metodologia general que establezca los lineamientos para determinar la sancion correspondiente para tales infracciones, los cuales deben ser consistentes con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, asi como con el MORDAZA conceptual definido por la Oficina de Estudios Economicos de dicha entidad. Que, asimismo, resulta necesario ordenar y sistematizar en un unico cuerpo normativo los Criterios Especificos de Sancion y la Metodologia General aprobada para las infracciones administrativas previstas en los numerales de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar a los administrados una informacion veraz, completa y confiable sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, en congruencia con el MORDAZA de Predictibilidad previsto en el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del articulo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Criterios Especificos de Sancion para la aplicacion de los numerales 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3, 5.9.4 y 5.9.5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, los mismos que son incluidos en la Parte Especial del Texto Unico Ordenado al que hace referencia el articulo 5º de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los Criterios Especificos de Sancion para la aplicacion de los numerales 4.1 y 4.2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de

Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD y sus modificatorias, los mismos que son incluidos en la Parte Especial del Texto Unico Ordenado al que hace referencia el articulo 5º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar los Criterios Especificos de Sancion para la aplicacion de los numerales 2.1.9.1, 2.5, 2.8.2, 2.12.7, 2.13.9.2, 2.14.9.2, 2.26, 2.27 y 5.5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD y sus modificatorias, los mismos que son incluidos en la Parte Especial del Texto Unico Ordenado al que hace referencia el articulo 5º de la presente resolucion. Articulo 4°.- Aprobar la "Metodologia General para la determinacion de sanciones por infracciones administrativas que no cuentan con criterios especificos de sancion", la misma que es incluida en la Parte Especial del Texto Unico Ordenado al que hace referencia el articulo 5º de la presente resolucion. Articulo 5°.- Aprobar el "Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos", que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolucion y que sera publicado en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 7°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN

682574-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2011-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 18 de agosto de 2011

MATERIA Resolucion mediante la cual se dispone que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion.
VISTO: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, y; (ii) El Informe Nº 430-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal;

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