Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449081

Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion y de los principales actuados, en lo referente al Fiscal Provincial Mixto de Huanta, MORDAZA F. Navia MORDAZA, a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, y en lo referente al abogado Jumber MORDAZA MORDAZA, al Colegio de Abogados de Ayacucho; para los fines pertinentes y segun lo precisado en el considerando Decimo Primero de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 681354-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 084-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 284-2011-CNM P.D. N° 022-2009-CNM San MORDAZA, 15 de agosto de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 0842010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 106-2009-PCNM, de 13 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo: Que, por Resolucion N° 084-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 26 de agosto de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado en que no se compulsaron y valoraron de manera conjunta todos los medios probatorios incorporados en el MORDAZA, especialmente la declaracion jurada del abogado Jumber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que refiere haber estado presente en la diligencia de lectura de sentencia que es materia del presente proceso; y, tampoco se tomo en cuenta, a su parecer, que el citado letrado actuo en calidad de abogado de la procesada MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, asi como las contradicciones en las que incurrio el personal de seguridad del Modulo Basico de Justicia de Huanta, senor MORDAZA Urbay, puesto que no habiendo registrado su ingreso, el del asistente judicial Ataurima MORDAZA, el del Fiscal Provincial Penal Navia MORDAZA y ni el del abogado MORDAZA MORDAZA, posteriormente sostuvo que el asistente judicial Ataurima MORDAZA ingreso al local del juzgado y no fue registrado por descuido; Cuarto: Que, asimismo, refiere el recurrente que es incongruente e ingenua la version del Fiscal Navia MORDAZA respecto a haber sido sorprendido para firmar el acta, e inaceptable para un magistrado de su experiencia, siendo desmentida ademas por el hecho que la Fiscalia Provincial

Penal, asi como el Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta son de turno permanente; agregando a ello que la prueba material objetiva e idonea de que se llevo a cabo la diligencia de lectura de sentencia de la procesada Ludena MORDAZA el 19 de agosto de 2006 es el acta de lectura de sentencia suscrita por el, por el asistente judicial Ataurima MORDAZA, el Fiscal Provincial Penal Navia MORDAZA, la procesada Ludena MORDAZA y su abogado MORDAZA Pizarro; Quinto: Que, el argumento del recurso de reconsideracion, referido a que la resolucion recurrida no habria compulsado y valorado de manera conjunta todos los medios probatorios incorporados en el MORDAZA, especificamente las declaraciones del abogado de la procesada Ludena MORDAZA, senor Jumber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del personal de seguridad del Modulo Basico de Justicia de Huanta, senor Williams MORDAZA Urbay, resulta ser equivocado en tanto que la aludida resolucion entre sus considerandos MORDAZA a Setimo se refiere a ello consignando el desmentido del citado abogado sobre hecho de haber participado en la audiencia de 19 de agosto de 2009, en la que supuestamente se habria llevado a cabo la lectura de sentencia de la procesada Ludena MORDAZA, agregando a ello que fue sorprendido por el asistente judicial Ataurima MORDAZA para lograr la firma de la declaracion jurada sobre su intervencion en dicha diligencia; asimismo, la resolucion impugnada senala la version uniforme del senor MORDAZA Urbay, personal de seguridad del Modulo Basico de Justicia de Huanta, en el sentido que el dia 19 de agosto de 2009 no ingresaron al local del juzgado el juez MORDAZA MORDAZA, el Fiscal Provincial y el abogado MORDAZA Pizarro; cabiendo precisar que ademas del acta de lectura de sentencia en cuestion no existe medio probatorio alguno que permita determinar que el abogado MORDAZA MORDAZA fue formalmente acreditado como tal por la procesada Ludena Roca; Sexto: Que, por otro lado, el cuestionamiento que hace el recurrente a la declaracion del Fiscal Navia MORDAZA constituye una apreciacion personal que no le resta merito a su valoracion, no generando percepcion en contrario a lo resuelto en el presente procedimiento, tampoco el hecho que la Fiscalia Provincial Penal, asi como el Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta eran de turno permanente, e incluso la existencia del acta de la diligencia de lectura de sentencia supuestamente llevada a cabo el 19 de agosto de 2006, en razon a todos los elementos de prueba que indican que la misma no se realizo, y dado al pronunciamiento de todos sus supuestos intervinientes, con excepcion del recurrente, expresando que no participaron en ella; Septimo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 24 de marzo de 2011, con la abstencion del senor consejero doctor MORDAZA Paz de la MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 084-2010PCNM de 25 de febrero de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 681354-2

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