Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2011 (26/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de agosto de 2011

Setimo.- Que, ante todo ello, se encuentra descartado que la diligencia de lectura de sentencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA se MORDAZA efectuado en el dia y hora consignados en el acta en cuestion, es decir el 19 de agosto de 2006 a las 16:30 horas, en razon de las declaraciones del Fiscal Navia MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA expresando que no participaron en la misma, asi como por la declaracion del agente de seguridad MORDAZA Urbay y la informacion del cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad del Modulo, que demuestran que el 19 de agosto de 2006 solo se hicieron presentes la acusada y el Asistente del Juzgado Ataurima MORDAZA, de los cuales no solo se requeria su intervencion para que sea regular y valida dicha diligencia judicial, resultando irrelevante que no exista coincidencia entre la version del S.O PNP MORDAZA MORDAZA y el cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad del Modulo respecto a la hora en que la requisitoriada fue puesta a disposicion; siendo por este motivo que la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA por resolucion de 22 de noviembre de 2006, que obra de fojas 130 a 132 en la Investigacion, declaro nula la sentencia contra MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA y ordeno que se expidiera nueva sentencia con arreglo a ley; Octavo.- Que, cabe senalar que se habria forzado a la procesada Ludena MORDAZA a estampar su huella en el acta de lectura de sentencia, por cuanto segun la MORDAZA legalizada del certificado de discapacidad que obra a fojas 191 y 191 vuelta en la Investigacion, a esa fecha la misma tenia discapacidad que se manifestaba con limitaciones de comunicacion y destreza, lo que pone en entredicho lo consignado en el acta respecto a que se reservo el derecho de interponer recurso de apelacion, asi como el que MORDAZA puesto su huella digital sin un minimo de ayuda; Noveno.- Que, en tal sentido, se advierte que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, ante el requerimiento para que informe acerca de su presencia en la diligencia de lectura de sentencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, supuestamente efectuada el 19 de agosto de 2006 a las 16:30 horas, por escrito que obra a fojas 64 y descargos que obran de fojas 395 a 398 de la Investigacion, afirmo y reafirmo que estuvo presente en tal diligencia, lo que resulta falso a la luz de los medios probatorios analizados y, denota una grave accion irregular, al igual que su actitud de haber pretendido validar un documento que no corresponde a la realidad de los hechos, como es el acta de lectura de sentencia de 19 de agosto de 2006, que nunca se llevo a cabo; Decimo.- Que, las conductas irregulares atribuidas al juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, no solo vulneran el debido MORDAZA al haber falseado la realidad respecto a una diligencia que no se realizo, sobre lo cual era consciente, en MORDAZA perjuicio de los derechos de la procesada, sino que tambien constituye un abuso de las facultades que la ley senala respecto a las personas que intervienen en un MORDAZA, en este caso, de la acusada, MORDAZA si se tiene en cuenta su condicion de persona con discapacidad; de lo que se concluye que ha incurrido en infraccion al deber normado en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asi como en responsabilidad disciplinaria por abuso de las facultades que la ley senala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un MORDAZA y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, reguladas en el articulo 201º incisos 4 y 6 de la citada Ley Organica del Poder Judicial; motivos por los que es merecedor de la sancion de destitucion; Decimo Primero.- Que, asimismo, se debe agregar que segun lo desarrollado en los considerandos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Setimo de la presente resolucion, en las actuaciones del Fiscal Provincial Mixto de Huanta MORDAZA, MORDAZA F. Navia MORDAZA y el abogado Jumber MORDAZA MORDAZA, habrian mediado conductas que distan de lo legal y etico, por lo que resulta necesario que los Organos institucionales correspondientes determinen las mismas y las responsabilidades correspondientes, para lo cual se debe hacer de su conocimiento las incidencias del presente caso; remitiendose las copias certificadas correspondientes;

Decimo Segundo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Tercero.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; Decimo Cuarto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella y, estando a lo acordado en sesion de 10 de diciembre de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme.

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