Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

El Instituto Peruano del Deporte entrega estas condecoraciones mediante Resolucion Administrativa, de acuerdo con lo establecido por el CSJDHD. Articulo 51º.- La Sala Plena esta facultada para dictar todas las normas que estime conveniente para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren el inciso c) del Art. 2º de este Reglamento. Capitulo IV Del Secretario de la Orden Articulo 52°.- El Secretario de la Orden es elegido por la Sala Plena del CSJDHD entre sus miembros, es responsable de las ceremonias de condecoracion, suscribiendo con el Canciller los diplomas y documentacion de reconocimiento. Titulo IV Defensoria del Deportista Capitulo I Facultades y Competencias Articulo 53º.- La Defensoria del Deportista es una instancia derivada del CSJDHD, con funciones y autonomia, encargada de conocer de las queja planteadas por los deportistas por actos u omisiones incurrido por los distintos organismos que componen el Sistema Deportivo Nacional. Articulo 54º.- La titularidad de la Defensoria del Deportista se encuentra a cargo del Defensor del Deportista el cual es elegido por la Sala Plena del Consejo entre sus miembros, quien tiene como competencias: a) Defender los derechos e intereses de los deportistas; b) Tomar conocimiento de las quejas que le MORDAZA llegar los deportistas; y c) Supervisar el cumplimiento de los deberes y funciones de los distintos organismos del Sistema Deportiva Nacional. Articulo 55º.- El Defensor del Deportista tiene como facultades, las siguientes: a) Iniciar y proseguir investigaciones a solicitud de cualquier deportista que vea afectado sus derechos o intereses; investigando con caracter prioritario, temas de alcance general que afecten a un numero significativo de deportistas; b) Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia en que se afecten derechos o intereses de los deportistas; y c) Elaborar recomendaciones a cualquier organismo del Sistema Deportivo Nacional, ante la vulneracion de derechos de los deportistas o para la prevencion de la no vulneracion de estos derechos. Capitulo II Del Procedimiento Articulo 56º.- Todo deportista, en forma individual o colectiva, que vea vulnerado sus derechos e intereses, puede interponer queja ante la Defensoria del Deportista, la misma que podra efectuarse: a) Via correo electronico, utilizando el modelo que se encuentra publicado en el MORDAZA web de la Defensoria del Deportista; b) Presentando su queja en el local de la Defensoria del Deportista, con sede en el Consejo. Articulo 57º.- Toda queja formulada ante la Defensoria debera estar debidamente fundamentada con pruebas, detallando el hecho u omision cometido por cualquiera de los organismos del Sistema Deportivo Nacional, adjuntando MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del deportista. Articulo 58º.- Dentro de los cinco (5) dias habiles de recibida la queja y una vez que su procedencia ha sido

evaluada por la Defensoria del Deportista, esta requerira la informacion y/o documentacion que considere pertinente al organo quejado, para que cumpla con el requerimiento en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion. MORDAZA del oficio le sera entregado al deportista quejoso para que haga el seguimiento. Articulo 59º.- Analizados los hechos, con la absolucion formulada y con la documentacion enviada por el organismo quejado, en el plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles, la Defensoria del Deportista, de ser fundada la queja, expedira la correspondiente recomendacion para que el organismo quejado realice las correcciones del caso. Articulo 60º.- El CSJDHD, ejerce control y supervision a los distintos organismos del sistema deportivo nacional sobre la difusion de la Defensoria del Deportista para que a traves de un letrero fisico y, de ser el caso en su pagina web, se coloque un aviso virtual haciendo de conocimiento a todos los deportistas que pueden formular queja, por vulneracion de sus derechos. Disposiciones Finales: Primero.- Al presente reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto sea aplicable. Segundo.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 729168-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 071-024-0001133 Chiclayo, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia N° 071-0240000682/SUNAT, se designo como Auxiliar Coactivo para apoyar la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion por no estar ejerciendo las funciones que les fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barba como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente 728858-1

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