Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455019

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento de Supervision de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 213-2011-OS/CD MORDAZA, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1013 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la publicacion del "Procedimiento de Supervision de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso e) del articulo 5° de la Ley N° 26734 establece que OSINERGMIN tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, por otro lado, el inciso e) del articulo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de las empresas concesionarias de "Cumplir con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y demas normas tecnicas aplicables"; Que, se ha detectado que en los suministros provisionales colectivos de venta en bloque, en su gran mayoria cuentan con instalaciones precarias, incumpliendo con el Codigo Nacional de Electricidad. En efecto, no poseen un nivel de organizacion e infraestructura que garantice el mantenimiento y conservacion de las instalaciones en condiciones seguras y operativamente confiables que requiere la prestacion del servicio publico de electricidad; por tanto constituyen instalaciones electricas inseguras con alto potencial de riesgo electrico para la seguridad publica y con mala calidad de servicio; Que, es pertinente resaltar que muchos de estos suministros han permanecido en las condiciones senaladas durante varios anos y hasta la fecha las empresas no han implementado ningun programa sistematico para normalizar este MORDAZA de suministros que afectan a los pobladores involucrados, quienes continuan abastecidos de energia electrica bajo las condiciones MORDAZA senaladas.

Asimismo, a partir del 3 de MORDAZA del 2007, el Reglamento de la Ley de Electrificacion Rural prohibe que se otorguen suministros cuya potencia sea en bloque; Que, se necesita un procedimiento de supervision especifico que permita contar con la informacion completa y detallada de todos los suministros provisionales existentes y las condiciones en que se otorga el suministro, dentro y fuera de la MORDAZA de concesion de las empresas distribuidoras de electricidad, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 06 de agosto de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" el "Procedimiento de Supervision de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque", en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque" contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El presente Procedimiento entrara en vigencia el 1 de enero de 2012. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y que en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe se publique el texto integro del Procedimiento de Supervision de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque, con sus correspondientes anexos y exposicion de motivos. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 728664-1

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