Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2011 (16/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

es una instancia que promueve la Municipalidad de Ate la cual se creo mediante Ordenanza Municipal N° 50-MDA, y que es necesario su reglamentacion para la eleccion de una nueva Junta Directiva y cumplir con los fines para las cuales fue creado el CDJA, opina que debera aprobarse mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante el Informe N° 096-2011/MDA-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social eleva los actuados a la Gerencia Municipal senalando que el proyecto presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural mediante el Informe N° 118-2011-SGDHC-GDS/MDA, concordando la viabilidad con el Informe N° 151-2011MDA/GDSG-SGDHC cuenta con opinion legal, por lo que, solicita su aprobacion mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Proveido N° 2151-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20°, Articulo 39° y 42° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo 1°.- APROBAR; la Conformacion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, la cual quedara conformado de la siguiente manera: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario de Actas d) Secretario de Economia Articulo 2°.- ESTABLECER; que el periodo de vigencia de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el que sera de dos (2) anos. Articulo 3°.- APROBAR; el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, como anexo 1. Articulo 4°.- CONSTITUIR; el Comite Electoral encargado de llevar a cabo el MORDAZA eleccionario para la Eleccion de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, para el periodo 2012 -2013, el cual estara integrado por las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA Gerente de Desarrollo Social Vicepresidente: Stuard MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural Secretario: Edu Raucana MORDAZA Responsable del Area de Juventud Vocal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de las Organizaciones Juveniles, (Pukllay). Acompanantes Tecnicos: ONG o Instituciones que trabajan el tema de la juventud en el distrito; Representante de la Diocesis de Chosica, Representante de CEDESI, Representante del Centro de Promocion y Desarrollo Amigo de los Adolescentes y Jovenes, Representante de IPADEJ. En calidad de Observador: Un representante de la Sub Gerencia de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5°.- CONVOCAR A ELECCIONES; de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2012 -2013 a llevarse a cabo el dia 18 de diciembre del 2011, de acuerdo al cronograma que establecera el Comite Electoral. Articulo 6°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate. gob.pe) el integro del anexo mencionado, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. ENCARGAR; el cumplimiento e implementacion gradual del Plan de Trabajo aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, y demas Unidades Organicas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 729498-1 Presidente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada de terreno y autorizan a persona juridica la ejecucion de obras
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 509-98 de fecha 03.12.1998, y acumulados, seguido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., mediante el cual solicita la aprobacion de la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno de 28,252.01m2, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Comercio Vecinal C2, Centro de Educacion Basica (E1) y Recreacion Publica (ZRP) sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial "Residencial La Planicie", constituido por el Lote Nº 19 que formo parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, inscrito en la Partida Nº 44193035 de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ubicado en el Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que con Expediente Nº 509-98, y acumulados, Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., solicita la aprobacion de la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno de 28,252.01m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda "Residencial La Planicie" acogiendose a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 292-2000MML, que dispone los Aportes Reglamentarios para la provincia de MORDAZA, respetando la zonificacion establecida en la Ordenanza 183-MML, modificada por Ordenanza 687-MML del 17.09.2004, en la cual dispone calificar al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media (R-4), Comercio Vecinal (C2), Centro de Educacion Basica (E-1) y Recreacion Publica (ZRP). Que, con los Informes Nº 0052 y 0054-10MMLIMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planificacion, se pronunciaron en relacion a los actuales Planos de Zonificacion en donde estan identificados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de areas de reserva por zonificacion, sino mas bien es un reconocimiento de las caracteristicas propias de la estructura MORDAZA de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex ­ Fundos de MORDAZA MORDAZA, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdiccion, incorporaron en el plano de zonificacion los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la finalidad de preservar y/o evitar que MORDAZA vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaria un absurdo exigir que los procesos de habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que estan reconocidos en los planos de zonificacion, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el Informe Nº 305-2010-MML-GDUSPHU-DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que es innecesario procesar una MORDAZA que aclare que las areas de parques o equipamiento MORDAZA expresados graficamente en los planos de zonificacion vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitacion MORDAZA y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el MORDAZA de aprobacion de dichos proyectos; Que la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporacion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0642011-MDSMP del 02.03.2011, emitio el Dictamen FAVORABLE en Sesion Nº 05-2011-CTDHU, con Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de Agosto del 2011, al Proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial "Residencial La Planicie" constituido por el Lote Nº 19 que

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