Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 896-2011-TC-S4 del 27.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por participar en MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N º 1017. 26. DIGITAL X RAY S.A.C., Inhabilitacion por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por participar en MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PC; segun Resolucion Nº 898-2011-TC-S3 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 27. EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitacion por ocho (08) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 902-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 28. LVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por suscribir contrato sin contar con inscripcion vigente en el RNP, infraccion tipificada en literal e) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el literal e) numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 903-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 29. GRUPO OPTIMUN S.A.C. - GROPSAC, Inhabilitacion por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 904-2011-TC-S1 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 30. GRUPO ANET DATA S.A.C., Inhabilitacion por diez (10) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, segun Resolucion Nº 908-2011-TC-S4 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 31. LUCAR COMERCIALIZADORES S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 909-2011-TC-S3 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 32. MORDAZA GUTIERREZ; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por once (11) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 910-2011-TC-S3 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 33. UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIA E INGENIERIA S.A.C., Mediante Resolucion Nº1158-2011TC-S3 del 04.07.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 911-2011-TC-S3 del 30.05.2011que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 34. MORDAZA JAIME; MORDAZA MORDAZA, Mediante Resolucion Nº1091-2011-TC-S1 del 23.06.2011, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada persona contra la Resolucion Nº 912-2011-TC-S1 del 30.05.2011 que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato de consultoria de obra por una especialidad distinta a la otorgada por el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el literal f) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 35. CORPORACION MORDAZA S.A.C., Mediante Resolucion Nº 1112-2011-TC-S1 del 27.06.2011, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 913-2011-TC-S1 del 30.05.2011 que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 36. MORDAZA PORTILLA; MORDAZA MORDAZA, Inhabilitacion por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 918-2011-TC-S4 del 31.05.2011, sancion que entrara en vigencia al MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 37. CONSTRUCTORA MORDAZA Y MORDAZA S.A., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 924-2011-TC-S4 del 31.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 38. DISTO DISTRIBUIDORES E.I.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada del contrato, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 926-2011-TC-S4 del 31.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 39. C.R.CONTRATISTAS S.A., Mediante Resolucion Nº 1168-2011-TC-S4 del 05.07.2011, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la indicada empresa contra la Resolucion Nº 928-2011-TCS4 del 31.05.2011, reformando el periodo de sancion de diez (10) a siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del articulo 294° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 40. MORDAZA RAMIREZ; DOLVER MORDAZA, Inhabilitacion por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral

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