Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº S AFP- 122 - 2011 650 - 2011

447141

En los casos en que la reserva matematica base se constituya utilizando la tasa de venta, las empresas estimaran las reservas matematicas financieras utilizando la misma tasa de venta. "Presentacion de Informacion Articulo 16°.- Las empresas que se acojan a la metodologia de calculo para la constitucion de las reservas matematicas establecida en el presente Reglamento, deberan presentar con periodicidad trimestral y conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la informacion que se indica a continuacion: a) Anexo Nº 1: Activos elegibles para calce b) Anexo Nº 2: Informacion sobre pasivos c) Anexo Nº 3: Determinacion de los Indices de Cobertura Dicha informacion sera remitida a esta Superintendencia, a traves del software Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE)". Articulo Segundo.- Deroguese el articulo 17° del Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 0562-2002. Articulo Tercero.- Incorporar el Anexo de notas metodologicas para la determinacion de la reserva matematica de las polizas incorporadas al sistema de calce en el Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 0562-2002, conforme al anexo adjunto que se publicara en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo Cuarto.- Modificar los Anexos N° 1, 2 y 3 del Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N°0562-2002, conforme a los anexos adjuntos que se publicaran en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs. gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, para la MORDAZA de la informacion a que hace referencia el articulo 16° del Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 562-2002, correspondiente al MORDAZA trimestre 2011, se otorgara plazo adicional hasta el 31 de agosto de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

------------------------------------------------------Ref.: Modificatoria de las Circulares N° S-6322008, AFP-99-2008, N° S- 601-2003, AFP032-2003, N° S-625-2007, N°S-628-2007, N° S-641-2010 y Circular N° S-643-2010 ------------------------------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y la Resolucion SBS N°63892011, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Deroguese el numeral 2 de la Circular N°S-6322008, AFP-99-2008 y modifiquese el numeral 4 de la Circular N° S-601-2003, AFP-032-2003 de acuerdo al siguiente texto: "4. Metodologia La tasa de actualizacion se determinara en dos monedas: nuevos soles indexados y reajustados y; dolares americanos reajustados, aplicandose aquella que corresponda a la eleccion que, previamente, MORDAZA realizado el afiliado o beneficiario, segun el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia. Las tasas de actualizacion correspondientes a cada moneda, se estimaran como el promedio ponderado de las tasas de cotizacion de las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia, cuyas fechas de incorporacion se encuentren dentro de los ultimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determinen. Las primas unicas se utilizaran como ponderador. Se entiende por fecha de incorporacion, aquella consignada en la Seccion V de los Anexos N° 7 y 8 del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, segun corresponda. En la eventualidad que no se disponga de informacion en uno o mas de los tres (3) meses que se consideran para el calculo de las tasas de actualizacion, esta se complementara con la informacion de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el periodo requerido". 2. Incorporese en la Circular N° S-601-2003, AFP-0322003 , el texto siguiente: "6. Disposicion transitoria Las tasas de actualizacion de soles indexados y dolares nominales se utilizaran para liquidar los siniestros con cobertura de los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de los productos reajustados a tasa fija anual. En la eventualidad de no contar con base estadistica suficiente para poder estimar las tasas de actualizacion mensuales de invalidez y sobrevivencia en nuevos soles y dolares americanos reajustados acorde con la metodologia descrita en el numeral 4, estas se estimaran temporalmente tomando como referencia la informacion de tasas de ventas de jubilacion por edad legal y anticipada reajustadas. Los detalles sobre esta medida temporal seran precisados mediante oficio multiple". 3. Modifiquese los Anexos N° 3 y 5 de la Circular N° S-625-2007 "Informacion estadistica de las reservas tecnicas de los seguros asociados al SPP", conforme a los anexos adjuntos que se publicaran en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Modifiquese el Anexo MORDAZA de la Base de datos - Reservas Matematicas de la Circular N° S-628-2007 y el Anexo de informacion de tasas de cotizacion en el MORDAZA

668603-1

Modifican las Circulares Nº S-632-2008, AFP-99-2008, Nº S-601-2003, AFP-0322003, Nº S-625-2007, Nº S-628-2007, Nº S-641-2010 y Circular Nº S-6432010
CIRCULAR Nº S-650-2011
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011

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