Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

AMBIENTE
Aprueban inicio del MORDAZA de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesqueria, del Ministerio de la Produccion al OEFA
DECRETO SUPREMO N° 009-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la creacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalizacion, supervision, control y sancion en materia ambiental que corresponde; Que, la Ley N° 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el cual esta a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA como ente rector; Que, dicho Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestion y proteccion del ambiente; Que, la precitada Ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o juridica, publica o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control, y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Titulo VI del Decreto Legislativo N° 757, Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada, los Ministerios son, entre otros, las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion del medio ambiente y los recursos naturales, segun sea el caso, de los sectores propios a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a la Constitucion Politica; es decir, las funciones referidas al establecimiento de la normativa especifica, el seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion por el incumplimiento de la normatividad ambiental; Que, sin embargo, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, tambien establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) dias utiles, contado a partir de la entrada en vigencia del

respectivo Decreto Supremo, deberan individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que seran transferidos al OEFA, poniendolo en conocimiento y disposicion de este para su analisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que seran aprobados por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) dias posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinandose, ademas, la fecha en que el OEFA asumira las funciones transferidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2010MINAM, se aprobo el inicio del MORDAZA gradual de transferencia de las funciones vinculadas a la supervision, fiscalizacion, y sancion ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion establece que el Ministerio de la Produccion es competente, entre otros, en materia de industria y pesqueria y como tal: i) Dicta normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; ii) Dicta normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y subsistencia, la promocion de la industria en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; iii) Supervisa, vigila y controla el cumplimiento de normas y lineamientos tecnicos en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y subsistencia, y promocion de la industria en el ambito nacional; iv) Aprueba las disposiciones normativas que le correspondan, lo cual comprende la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente; v) Cumple y hace cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecucion coactiva correspondiente; Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del MORDAZA gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesqueria del Ministerio de la Produccion al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, conforme a las competencias asignadas en su momento por el Decreto Legislativo N° 757 y su actual Ley de Organizacion y Funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del articulo 8° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.-Inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de los sectores industria y pesqueria, del Ministerio de la Produccion al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Apruebese el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de los sectores industria y pesqueria del Ministerio de la Produccion al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 2°.-Proceso de Transferencia de Funciones y constitucion de la Comision de Transferencia El MORDAZA de transferencia de funciones se ejecutara conforme a los terminos y plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el articulo 3° del presente Decreto Supremo,

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