Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2011 (03/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

443786

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 648053-1

Autorizan a Global Serco S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1474-2011-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0003978, 20110004415 y 2011-0005029 de fechas 01, 08 y 18 de Marzo de 2011; respectivamente, presentados por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C, en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0003978, de fecha 01 de Marzo del 2011, la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B II- c; Que, dicha peticion fue observada mediante Oficio Nº 2572-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de Marzo de 2011, otorgandole a La Escuela un plazo de diez (10) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones del Oficio MORDAZA mencionado, el cual fue notificado con fecha 08 de Marzo de 2011;

Que, con Expedientes N°s 2011-0004415 y 2011-0005029 de fechas 08 y 18 de Marzo del 2011; respectivamente, La Empresa cumple con subsanar las observaciones senaladas mediante el Oficio N° 2572-2011-MTC/15.03, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento; Que, con Memorando N° 1003-2011-MTC/15 se adjunta el Informe Nº 002-2011-DGTT-MTC/15.WCE, de fecha 11 de MORDAZA del 2011, sobre verificacion ocular realizada a La Empresa en la MORDAZA de Lima; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, mediante Memorandum Nº 1003-2011MTC/15, de fecha 12 de MORDAZA del 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 002-2011-DGTT-MTC/15.WCE y el Acta de inspeccion ocular, que obran a fojas seiscientos diez, seiscientos once y seiscientos doce; realizada a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C, donde se concluye que La Empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° de El Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 120-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denomina GLOBAL SERVICIOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoria II y III y clase B categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.