Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443781

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 465-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 162216, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Camana, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 012010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Camana, departamento de Arequipa; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo ano, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Camana, departamento de MORDAZA, a la senora MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 246-2006-MTC/03 y N° 164-2008MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 144-2009-MTC/03 y N° 235-2010MTC/03, establece para la localidad de Camana, 1.0 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, se modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1521-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la senora MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 012010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 1062004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 246-2006-MTC/03 y N° 164-2008-MTC/03 ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 144-2009-MTC/03 y N° 235-2010-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Camana, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. MORDAZA N° 433, distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72º 42' 35.0'' Latitud Sur : 16º 37' 15.0'' : Variante de Uchumayo, distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72º 42' 54.42'' Latitud Sur : 16º 37' 03.87'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OCO-6Q : 256KF8E : 0.5 KW. : PRIMARIA POTENCIA D4 ­ BAJA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.3 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil

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