Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444087

mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Suprema; Que, a traves del Memorandum No. 504-2011-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes remitio el Informe No. 94-2010-MTC/25, con el cual se emite opinion favorable a la solicitud de SOUTHERN PERU, senalandose que dicha solicitud respeta la ley vigente del Sector Portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion; Que, el articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificado por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga las autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de proyectos portuarios de titularidad privada, previo informe tecnico de la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que dichos proyectos se encuentren conforme con los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los articulos 31, 31-A, 31-B y 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento ­ regulan el procedimiento administrativo de las autorizaciones temporal y definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, la Ley y su Reglamento, no tienen previsto un procedimiento administrativo que contemple las solicitudes de reduccion o extraccion de parte del area acuatica cuyo uso ha sido autorizado de manera previa; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG dispone que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga por deficiencia de sus MORDAZA, agregando que en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en la LPAG; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el articulo 17 de la LPAG establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, y agrega, que tambien tienen eficacia anticipada los actos que se dicten en enmienda; Que, asimismo, el articulo 106 de la LPAG preve que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de peticion reconocido en el articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Peru, y que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, de acuerdo con las normas senaladas anteriormente, corresponde resolver la solicitud presentada por la empresa SOUTHERN PERU para la rectificacion de dos (2) coordenadas (Vertices NE y NW) del area acuatica y franja riberena, y para la extraccion de 2.0481 hectareas (comprendida en el vertice SE 249,400E) del area de 48 hectareas, referidas en las autorizaciones indicadas anteriormente, salvo en cuanto a las autorizaciones contenidas en los acuerdos de Directorio de la APN No. 0152008-APN/DIR y No. 012-2010-APN/DIR, cuya rectificacion o modificacion corresponde a la competencia de la APN; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo No. 0032004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el

Decreto Supremo No. 027-2008-MTC y en la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Rectificacion de Coordenadas Rectificar las coordenadas de los vertices NE y NW contenidas en los articulos 1 de las Resoluciones Supremas No. 006-2006-MTC y No. 021-2006-MTC, que autorizaron el uso, temporal y definitivo, de area acuatica y/o terrenos riberenos otorgadas a favor de SOUTHERN PERU MORDAZA CORPORATION, Sucursal del Peru, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: VERTICE NE NW COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 MORDAZA 19 NORTE ESTE 8 062 800 249 400 8 062 800 248 600

Articulo 2.- Modificacion de Superficie Modificar la superficie de 48 hectareas determinada en las Resoluciones Supremas Nos. 006 y 021-2006MTC, que autorizaron el uso, temporal y definitivo, de area acuatica y/o terrenos riberenos otorgadas a favor de SOUTHERN PERU MORDAZA CORPORATION, Sucursal del Peru, respectivamente, mediante la reduccion de una porcion de 2.0481 hectareas, fijandose como area total la superficie de 45.9519 hectareas, comprendida entre los vertices de coordenadas referidas al DATUM WGS 84, MORDAZA 19 siguientes: VERTICE NW SW SE 1 NE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 NORTE ESTE 8 062 800.000 248 600.000 8 062 200.000 248 600.000 8 062 200.000 249 229.415 8 062 440.128 249 400.000 8 062 800.000 249 400.000

Articulo 3.- Eficacia Lo dispuesto en la presente Resolucion tiene eficacia desde la fecha de expedicion de las Resoluciones Supremas No. 006-2006-MTC y No. 021-2006-MTC, las cuales mantienen su vigencia en lo demas que establecen. Articulo 4.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 650423-6

Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1472-2011-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0004673, presentado por la empresa denominada VSP INVERSIONES S.A.C., en

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