Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la configuracion de la causal contemplada en el articulo 225 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse la supuesta infraccion materia de denuncia. 3. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el numeral 2) del articulo 294 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 4. Al respecto, el literal c) del articulo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 5. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. Por otro lado, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 7. Ahora bien, fluye en los actuados que mediante Carta Notarial Nº 091-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD2008, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, notificada el 15 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que en vista del tiempo transcurrido, debido a que el plazo contractual era desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 18 de febrero de 2008, y no habiendo esta cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el Servicio de Gastroenterologia mediante Acta de Verificacion de fecha 25 de febrero de 2008, ni con la prestacion de servicio de alquiler de equipo de video, se le otorgaba el plazo de un (01) dia para subsanar dichas observaciones y culminar con las endoscopias que faltaban realizar (300), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 8. Al persistir el supuesto incumplimiento, a pesar de haber sido reanudada la ejecucion del Contrato desde 08 de agosto de 2008, mediante Carta Notarial Nº 131-OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, notificada el 02 de septiembre de 2008, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 001MC 0707M24972, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 9. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar

si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 10. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados, que la Contratista, pese a haber sido validamente requerida por la Entidad para que haga efectiva la ejecucion del servicio materia del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, de conformidad con lo senalado en las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972 y con lo ofertado en la propuesta tecnica, luego de habersele concedido el plazo de un (01) dia para cumplir con el mencionado servicio, y a pesar de haber reanudado el Contrato en mencion ampliando el plazo para la ejecucion del servicio, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion de la relacion contractual MORDAZA acotada. 12. Por las consideraciones expuestas, habida cuenta que la Contratista no ha presentado argumento de defensa alguno durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, se colige que la resolucion del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse por la existencia de responsabilidad de la Contratista denunciada en su comision. 13. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento2. 14. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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