Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

444112

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

Publicidad Estatal en Periodo Electoral en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese.

Ademas, el Acuerdo del Pleno, de fecha 10 de noviembre de 2010, se debe aplicar tomando en cuenta lo mas favorable a la organizacion politica. II. CUESTION EN DISCUSION

S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION MORDAZA URDANIVIA Cuestiones generales MORDAZA MORDAZA Secretario General 649903-2 1. Las organizaciones politicas, entre las que se incluyen a los movimientos regionales, son personas juridicas de derecho privado que adquieren vigencia a traves de su inscripcion en el ROP. Su objeto no es otro que el de participar en los asuntos publicos del MORDAZA, formulando propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formacion de la voluntad ciudadana y la manifestacion de esta en los procesos electorales. En ese sentido, el articulo 2, inciso f, de la LPP establece como uno de los fines y objetivos de las organizaciones politicas, el participar en procesos electorales, precisamente para cumplir con lo que es objeto de su constitucion. 2. El articulo 2, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho a la igualdad ante la ley. Por lo tanto, en un contexto de MORDAZA electoral, el Estado peruano debe garantizar a las organizaciones politicas un trato equitativo en la aplicacion de la ley, de tal modo que las elecciones MORDAZA competitivas y libres de todo privilegio a favor o en contra de cualquier organizacion politica. Esto supone que el Estado cumple una funcion garantista en el MORDAZA electoral. 3. El articulo 13 de la LPP dispone, en su ultimo parrafo, que en el caso de los movimientos de alcance regional o departamental la inscripcion se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5%) de los votos validamente emitidos en el MORDAZA electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripcion. La finalidad de establecer supuestos de cancelacion de inscripcion de los movimientos regionales encuentra sustento en el hecho que se busca promover que permanezcan en el sistema solamente los movimientos politicos con representacion, esto es, aquellos que logren superar la valla electoral. Si bien el articulo en comentario regula un supuesto de cancelacion de inscripcion para los movimientos regionales que participaron en un MORDAZA electoral y no lograron superar la MORDAZA electoral, no se debe perder de vista que las disposiciones de la LPP, por ser una MORDAZA de desarrollo constitucional, deben ser interpretadas sistematicamente no solo con las normas electorales vigentes sino tambien, y especialmente, con la Constitucion Politica del Peru. En efecto, el ultimo parrafo del articulo 13 de la LPP debe concordarse con el inciso f, del articulo 2 de la misma ley, la cual establece la participacion de los procesos electorales como uno de los fines y objetivos de las organizaciones politicas. Por ello, puede sostenerse que una organizacion politica que no participa de un MORDAZA electoral traiciona el objeto para la cual fue constituida y, por ende, se desnaturaliza. De alli se deduce claramente que la no participacion conlleva necesariamente a su extincion como organizacion politica, en suma, a la cancelacion de su inscripcion en el ROP Tal conclusion tambien es consecuencia de la interpretacion sistematica de las normas electorales y la Constitucion Politica, especificamente al derecho a la igualdad ante la ley. En efecto, permitir la subsistencia de organizaciones politicas que no participan en los procesos electorales significaria ejercer una discriminacion en contra de aquellas otras organizaciones que a pesar de haber participado no superan la valla electoral establecida en el articulo 13 de la LPP y, por ende, ven cancelada su En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado considera que se debe determinar si corresponde o no la cancelacion de la inscripcion de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco.

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 099-2011-JNE
RESOLUCION Nº 0247-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0186 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 26 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional del MORDAZA contra la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 099-2011JNE, de fecha 17 de marzo de 2011. I. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones Politicas Con fecha 17 de marzo de 2010, fue inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, el ROP) la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional del MORDAZA, mediante la Resolucion Nº 044-2010ROP/JNE. El ROP, mediante la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 099-2011-JNE, de fecha 17 de marzo de 2011, cancelo la inscripcion, entre otros, del citado movimiento regional, pues considero que es de aplicacion el articulo 13 de la Ley de Partidos Politicos (en adelante, la LPP), en la medida que no supero la valla del 5% de los votos validamente emitidos (establecidos en la norma), o bien porque no participo en el MORDAZA electoral (caso en que es imposible que superasen tal valla). Dicha resolucion fue notificada el 25 de marzo de 2011 a la citada organizacion politica mediante el Oficio Nº 1688-2011-ROP/JNE. Recurso de apelacion El 1 de MORDAZA de 2011, el personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional del MORDAZA interpuso un recurso de apelacion contra la Resolucion del Registro de Organizaciones Politicas Nº 099-2011-JNE, alegando que el ROP, al aplicarles el articulo 13 de la LPP, extendio dicha normativa a aquellas organizaciones politicas que se abstuvieran de participar en un MORDAZA electoral, lo que no sucedio en su caso, pues ellos si se inscribieron en el MORDAZA de elecciones regionales del 2010; sin embargo, su lista al Consejo Regional del MORDAZA fue declarada improcedente, decision que fue confirmada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por ende, si existio en ellos la voluntad de participar en el citado MORDAZA electoral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.