Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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En merito de ello, el 22 de marzo de 2011, el Gobierno Regional del Callao presento sus descargos solicitando la nulidad de la Resolucion Nº 001-2011, alegando que la publicidad cuestionada se efectuo a fin de difundir las acciones adoptadas en favor de la seguridad de la region por lo que esta resultaba impostergable. Asimismo, indico que en el informe de fiscalizacion no se senalaba la fecha exacta de difusion de la publicidad para que se les impute la infraccion. Por Resolucion Nº 002-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, el JEE luego del analisis de lo actuado, determino la infraccion de las normas de publicidad estatal por parte del Gobierno Regional del Callao, y requirio al titular del pliego la suspension de la publicidad estatal cuestionada. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 30 de marzo de 2011, el Gobierno Regional del Callao interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2011, alegando lo siguiente: - Las notificaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 24 de la Ley Nº 27444. - No se ha tomado en consideracion que el Gobierno Regional del Callao no esta participando del MORDAZA electoral ni tiene afiliacion a alguna organizacion politica. - No existe infraccion del Reglamento, toda vez que la publicidad cuestionada no fue transmitida por radio ni por television, por lo que no se requiere autorizacion del JEE. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION De la naturaleza jurisdiccional del MORDAZA de publicidad estatal 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece, dentro de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones, la funcion de administrar justicia en instancia final, en materia electoral. Con lo cual queda establecida la naturaleza jurisdiccional de los procesos llevados ante este organo colegiado. Asimismo, el articulo 36 de esta ley establece que los Jurados Electorales Especiales, organos de caracter temporal creados para un MORDAZA electoral especifico, tendran dentro de su respectiva jurisdiccion, la funcion de administrar en primera instancia justicia en material electoral. Por lo MORDAZA expuesto, queda MORDAZA que, contrariamente a lo senalado por el recurrente, el procedimiento que regula la prohibicion de la publicidad estatal en el MORDAZA de un MORDAZA electoral no corresponde a un procedimiento administrativo, toda vez que este organo colegiado, asi como los Jurados Electorales Especiales, son organos jurisdiccionales que resuelven la controversia aplicando las normas procesales electorales, y de ser el caso, de manera supletoria, las normas del Codigo Procesal Civil, como las referidas al procedimiento de notificacion. Respecto de la regulacion normativa del MORDAZA de publicidad estatal 2. El articulo 192 de la Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolucion Nº 004-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la prohibicion de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado, con la sola excepcion de los casos de impostergable necesidad o utilidad publica. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminacion de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 3. En este sentido, al existir una prohibicion general acerca de realizar publicidad estatal, corresponde al JEE o a este organo colegiado determinar si la informacion que esta contenia era tan relevante que resultaba indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral; por lo que dicho analisis se realiza, no sobre la

obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusion en si, el cual debe ajustarse a las caracteristicas extraordinarias que senala la MORDAZA citada. 4. Asimismo, el articulo 5 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece la prohibicion a los funcionarios de aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofonicos que se difundan; ademas se dispone en el articulo 8 de la ley que el incumplimiento o contravencion de las obligaciones y los deberes contenidos en la misma son pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los organos del Sistema Nacional de Control. Analisis del caso concreto 5. Con relacion al caracter de publicidad estatal, analizando la materia de cuestionada, se advierte que su finalidad es difundir informacion sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional del Callao en materia de seguridad en beneficio de la comunidad; por lo cual se configura el supuesto para ser considerada como publicidad estatal. 6. Respecto a si dicha publicidad tenia el caracter de impostergable, este organo colegiado considera que su difusion no reviste tal caracter, en tanto si bien cumple una funcion informativa sobre los planes en materia de seguridad que se estan adoptando en beneficio de poblacion, no resulta indispensable ni inaplazable su difusion a traves del panel publicitario durante el periodo electoral, en tanto esta tambien era factible en un periodo distinto del MORDAZA electoral. 7. Por otra parte, si bien se advierte que la informacion difundida se encuentra justificada, de la lectura integral del panel se verifica que en este se indica el nombre del presidente regional; en ese sentido, corresponde al organo del Sistema Nacional de Control evaluar si se ha incumplido el articulo 5 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 8. Finalmente, en cuanto al argumento del recurrente, es MORDAZA que la publicidad cuestionada no fue transmitida por radio ni por television, y no requeria autorizacion del JEE; sin embargo, ello no la exime de cumplir con los requisitos de impostergable necesidad o utilidad publica para ser difundida, y ademas con la obligacion de dar cuenta semanalmente de su difusion al JEE. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su procurador publico, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial del Callao, referida a una infraccion del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de lo actuado al organo del Sistema Nacional de Control, conforme a los terminos del fundamento siete (7). Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 649903-3

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