Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439793

presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 619671-5

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00036409-2010 de fecha 10 de MORDAZA de 2010 y los adjuntos Nº 01, 02, 03 y 04 de fechas 15 de junio, 11 de octubre y 06 de diciembre de 2010, y 01 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por el senor ERLIS JOHNSON DEL MORDAZA CANARI; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicha Ley, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por su parte, el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el numeral 121.1 del articulo 121º del mismo Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones

pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme al presente parrafo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000PRE/P, de fecha 06 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero ROXANNA MORDAZA MORDAZA PAZ, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965-CM, de 55.35 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROXANA II" de matricula PL-19965-CM, entre otras, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1502003- PRODUCE/DNEPP, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 910-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, se otorgo el cambio de titular del permiso de pesca al armador pesquero ERLIS JOHNSON DEL MORDAZA CANARI y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante escrito del visto, el senor ERLIS JOHNSON DEL MORDAZA CANARI, solicita autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion no siniestrada "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965CM, y mediante adjunto Nº 1, el administrado hace llegar Resolucion de Capitania Nº 087-2010-CE de fecha 07 de junio de 2010 en la cual se declara el hundimiento y la perdida total de la embarcacion "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965-CM, adecuando su solicitud de incremento de flota, la que debe entenderse por sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los administrados han cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que deviene en procedente autorizar el incremento de flota por sustitucion de la embarcacion

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