Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

Articulo 6º.- La compania HELIFLIGHT PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELIFLIGHT PERU S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania HELIFLIGHT PERU S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELIFLIGHT PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELIFLIGHT PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania HELIFLIGHT PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 617648-1

encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 245-2009-MTC/12, del 06 de octubre de 2009, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modificacion de la Parte 39 "Directrices de Aeronavegabilidad" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose evaluado las recomendaciones y sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revision de las RAP, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificacion de la Parte 39 de las RAP "Directrices de Aeronavegabilidad", el que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 2756-2010-MTC/12.04, Nº 20682010-MTC/12.07, e informes Nº 199-2010-MTC/12.08 y Nº 339-2010-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el texto de modificacion de la Parte 39 "Directrices de Aeronavegabilidad" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, que forma parte integrante de la presente resolucion y al que se puede acceder en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 619452-1

Disponen publicar autorizacion de la empresa Escuela de Conductores Integral MORDAZA MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 826-2011-MTC/15 MORDAZA, 08 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2010-0020048 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2010-0020048, La Empresa presenta la documentacion con la finalidad de cumplir los requisitos

Aprueban texto de modificacion de la Parte 39 "Directrices de Aeronavegabilidad" de las regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL N° 061-2011-MTC/12 MORDAZA, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad

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