Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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"5-G Financiamiento a personas residentes en el exterior ­ limite del 10% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 211º de la Ley General Los financiamientos otorgados a favor de una misma persona natural o juridica residente en el exterior, con exclusion de las empresas del sistema financiero del exterior a que se refiere el articulo 205º de la Ley General, podran exceder el limite del 5% de su patrimonio efectivo, hasta el 10% de este, siempre que, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso, la empresa cuente con alguna de las garantias a que se refiere el articulo 211º de la Ley General, con arreglo a lo siguiente: a) La hipoteca a que se refiere el literal a) del articulo 211º de la Ley General es la primera hipoteca sobre inmuebles considerada como garantia preferida de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. b) Las garantias mobiliarias de primer rango sobre instrumentos de deuda y de capital a que se refiere el literal b) del articulo 211º de la Ley General son las siguientes: · Garantia mobiliaria de primer rango sobre instrumentos de deuda o de capital, emitidos en el MORDAZA o en el exterior, siempre que MORDAZA considerados como garantias preferidas o garantias preferidas de rapida realizacion, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. · Garantia mobiliaria de primer rango sobre los valores mobiliarios que permitan ampliar limites de financiamiento hasta el 20% o 30% del patrimonio efectivo de la empresa, senalados en los articulos 208º y 209º de la Ley General, con las precisiones indicadas en los numerales 5-E y 5-F precedentes. c) Operaciones de reporte o pactos de recompra bajo la modalidad de prestamo garantizado, sobre los instrumentos senalados en el literal anterior, en las cuales la empresa participa como reportante o adquirente. d) Fiducia en garantia constituida sobre los bienes senalados en el presente numeral. 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 619484-1

solicita financiamiento para sufragar los gastos de viaticos y pasajes que demande su asistencia al Modulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluacion Universitaria- 2011: Taller de Formacion y Capacitacion de Coordinadores de Autoevaluacion, organizado por la Union de Universidades de MORDAZA Latina y el Caribe ­ UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, la capacitacion permanente es un derecho inherente a la docencia universitaria, asi tambien, es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, asi como realizar labor intelectual creativa, de acuerdo con lo normado en los Arts. 250º y 293º Inc. c) del Estatuto de la Universidad, concordante con los Arts. 43º y 51º Inc. c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, ademas, los profesores universitarios tienen derecho a recibir subvencion y/o financiamiento para realizar estudios de Maestria, Doctorado y capacitacion o perfeccionamiento en el area correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. 296º Inc. m) del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios; asimismo, en concordancia con el Art. 296º Inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia con goce de haber para asistir a eventos nacionales o extranjeros de caracter academico, realizar viajes de investigacion o de intercambio cientifico; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en sus Arts. 2º y 5º, concordantes con los Arts. 2º y 10º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las resoluciones de autorizacion de viajes al exterior se deberan sustentar en el interes nacional o institucional; asimismo, que dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor publico presentara ante el titular del pliego de su institucion un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, asi como la rendicion de cuentas correspondiente; Que, mediante el Oficio del visto, el Decano de la Facultad de Ciencias Economicas remite la Resolucion Nº 056-2011 CF/FCE, por la que se propone otorgar financiamiento al peticionante con cargo a los recursos directamente recaudados de dicha Facultad; Que, la participacion del profesor Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano de la Facultad de Ciencias Economicas, en el mencionado evento beneficiara a dicha unidad academica en particular y a Comunidad Universitaria de la Universidad Nacional del Callao en general, en su MORDAZA de Autoevaluacion, contribuyendo a elevar su nivel academico y calidad de ensenanza; asimismo, redundara a favor de la imagen de nuestro MORDAZA y contribuira a su promocion internacional; Estando a lo glosado; al Informe Nº 352-2011-UPEPOPLA y Proveido Nº 210-2011-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 11 de marzo del 2011; al Informe Legal Nº 228-2011-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 17 de marzo del 2011; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la asistencia del profesor Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano de la Facultad de Ciencias Economicas, y en consecuencia, otorgarle Licencia con Goce de Haber, para que participe en el Modulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluacion Universitaria- 2011: Taller de Formacion y Capacitacion de Coordinadores de Autoevaluacion, organizado por la Union de Universidades de MORDAZA Latina y el Caribe ­ UDUAL, a realizarse en la Universidad del Caribe, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 28 al 31 de marzo del 2011. 2º.- OTORGAR, financiamiento al mencionado docente por el monto total de de U$. 2,204.00 (dos mil doscientos cuatro dolares americanos), para sufragar parcialmente

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Callao a Republica Dominicana para asistir al Modulo I del Diplomado Latinoamericano en Evaluacion Universitaria - 2011
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 234-2011-R Callao, 17 de marzo del 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 097-2011-D/FCE (Expediente Nº 02055) recibido el 09 de marzo del 2011, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Economicas

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