Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION "DONA MARUJA " MATRICULA P-04-00847 ARQUEO NETO 164 CAP. BOD. (m3) 465 TAMANO DE MALLA (mm) 110 SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones correspondientes.

Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 619671-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Restituyen vigencia de autorizacion otorgada a Radio Tropicana S.R.L. mediante R.VM. Nº 544-2007-MTC/03, dejandose sin efecto la R.VM. Nº 6262009-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 208-2011-MTC/03 MORDAZA, 24 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro P/D Nº 128309 de fecha 01 de octubre del 2010, presentado por la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., solicitando que en aplicacion del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 544-2007-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 544-2007MTC/03 del 29 de agosto de 2007, notificada el 06 de setiembre del 2007, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., que incluia un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junin; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6262009-MTC/03 del 07 de diciembre del 2009, se dejo sin efecto la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 544-2007-MTC/03 a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pichanaqui, departamento de MORDAZA, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del periodo de instalacion y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el literal a) del articulo 30º de la Ley de Radio y Television en concordancia con el articulo 58º de su Reglamento; Que, con Resolucion Ministerial Nº 062-2010-MTC/03 del 02 de febrero del 2010, notificada el 08 de febrero del 2010, se resolvio declarar Infundado el recurso

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