Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

Que, a traves del Escrito de Registro Nº 015185 de fecha 29 de enero de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. solicito acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al MORDAZA Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA solicitando el desistimiento de la causa seguida con Expediente Nº 19162-2008; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Unica Disposicion Complementaria Final, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la misma MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalando, ademas, que estan comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposicion, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovacion, aun cuando habiendose agotado la via administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido mas de dos (2) anos, desde la fecha que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del MORDAZA judicial iniciado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerira la MORDAZA de la documentacion correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la autorizacion materia de renovacion; Que, con relacion a la operatividad de la estacion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 1658-2010MTC/29.02 verifico que de la inspeccion tecnica efectuada el 27 de febrero de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusion sonora en FM, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; asimismo, del reporte de pagos efectuados por aquella se verifico que se encontraba al dia en sus pagos a la fecha del termino de vigencia de su autorizacion, por lo que resulta de aplicacion el beneficio contenido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el tramite de la renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y modificatorias, se actualizo el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1) del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o

MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se vio interrumpido con los Oficios Nº 4824-2010-MTC/28 del 23 de junio de 2010, Nº 5879-2010-MTC/28 del 04 de agosto de 2010 y Nº 7677-2010-MTC/28 del 08 de noviembre de 2010 notificados el 26 de junio de 2010, 07 de agosto de 2010 y 16 de noviembre de 2010, respectivamente, mediante el cual la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirio a la administrada la MORDAZA de diversos documentos para continuar con el tramite de su solicitud de renovacion de autorizacion. Con Escrito de Registro Nº 150607 del 24 de noviembre de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. cumple con subsanar integramente los requerimientos efectuados por la administracion; Que, en ese contexto, el numeral 1) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento senalado en el anterior considerando, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administracion para resolver la solicitud de renovacion de autorizacion pretendida con Escrito de Registro Nº 017522, es a partir del 25 de noviembre de 2010; Que, en ese sentido, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 015185 se considera automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 20 de MORDAZA de 2011. Asimismo, se ha verificado que la resolucion ficta que aprobo la renovacion citada no se encuentra en causal que amerite nulificarla, por cuanto la administrada cumplio con los requisitos y condiciones al momento de su aprobacion; Que, acorde Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba ­ Anta ­ Chinchero, se incluye al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2917-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 20 de MORDAZA de 2011, la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008, en el extremo que se declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-

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