Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449931

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven a magistrado por su actuacion como Juez Supremo Provisional
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 518-2011-PCNM P.D N° 008-2011-CNM

San MORDAZA, 5 de septiembre de 2011. VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 008-2011-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo Provisional; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 129-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo.- Que, se le imputa al doctor Biaggi MORDAZA el haber viajado a la MORDAZA de MORDAZA del 24 al 28 de agosto de 2010 para participar del "IV Congreso Nacional de Jueces", sin contar con la licencia respectiva; Tercero.- Que, el doctor Biaggi MORDAZA ha presentado diversos escritos y documentacion sustentando su descargo, prestando su declaracion de parte ante esta sede con fecha 27 de MORDAZA de 2011, en la que niega haber cometido inconducta funcional alguna, senalando que viajo a la MORDAZA de MORDAZA con el afan de capacitarse, habiendo cumplido con solicitar la licencia respectiva, y que no se perjudico la labor funcional pues no se programaron vistas de causa en la Sala Suprema que integraba pues otros dos magistrados supremos que la integraban tambien viajaron a la MORDAZA de Cusco; Cuarto.- Que, de la revision de los documentos obrantes en el expediente se acredita que el doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA asistio al "IV Congreso Nacional de Jueces", llevado a cabo los dias 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en la MORDAZA de MORDAZA, para lo cual, mediante Oficio s/n-SPT-CS, de fecha 23 de agosto de 2010, solicito al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces, doctor MORDAZA MORDAZA Stein, se le conceda la licencia correspondiente a fin de asistir al citado evento, haciendo presente que sus gastos serian asumidos con su propio peculio y que no se afectaria la funcion jurisdiccional en razon de haber efectuado las coordinaciones respectivas con el senor Presidente de la Sala Suprema que integraba en ese momento, no habiendose programado vistas de causa durante esos dias; Quinto.- Que, sin embargo, se encuentra igualmente acreditado que dicha solicitud fue desestimada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolucion de fecha 23 de agosto de 2010, la misma que fue notificada al doctor Biaggi MORDAZA el dia siguiente, esto es el 24 de agosto de 2010, a horas 4:51 p.m., conforme consta en el cargo respectivo, es decir cuando el citado magistrado ya se encontraba en la MORDAZA de Cusco. Este hecho fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolucion de fecha 27 de agosto de 2010, por considerar

que el viaje del doctor Biaggi MORDAZA constituiria una presunta conducta disfuncional; Sexto.- Que, al respecto, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA participo del "IV Congreso Nacional de Jueces" organizado por la Asociacion Nacional de Magistrados, realizado los dias 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en la MORDAZA de MORDAZA, para lo cual cumplio con solicitar la licencia respectiva y, si bien esta le fue posteriormente denegada por motivos de necesidad del servicio, dicha decision se le notifico cuando el ya se encontraba en MORDAZA en el citado certamen academico; Setimo.- Que, sin embargo, a fojas 87 se encuentra la MORDAZA emitida por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que integraba el doctor Biaggi MORDAZA en ese entonces, indicando que otorgo su conformidad para que este asista al mencionado "IV Congreso Nacional de Jueces", precisando que tambien iban a concurrir los senores Jueces Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se suspendieron las vistas de las causas en esas fechas; Octavo.- Que, en ese sentido, se aprecia que el doctor Biaggi MORDAZA no viajo inconsultamente a la MORDAZA de MORDAZA, sino que realizo las coordinaciones pertinentes y solicito la licencia respectiva, la misma que no podia prever que le seria negada por motivos de necesidad de servicios teniendo en cuenta que las vistas de las causas de la Sala Suprema que integraba se habian suspendido justamente en merito del "IV Congreso Nacional de Jueces" y la participacion de varios magistrados en dicho certamen; Noveno.- Que, asimismo, obra en el expediente la relacion de licencias otorgadas a los senores Jueces Supremos en el MORDAZA semestre del ano 2010, verificandose que no se otorgo ninguna licencia con motivo de la asistencia al "IV Congreso Nacional de Jueces", pese a que varios de ellos participaron en el indicado certamen, de manera que no resulta consistente imputar responsabilidad al doctor Biaggi MORDAZA por haber asistido a dicho evento academico sin licencia, cuando en ningun otro caso se ha imputado inconducta en ese sentido; Decimo.- Que, a mayor abundamiento, tambien obra en el expediente el certificado otorgado al doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA "por haber asistido en calidad de INVITADO al IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial "Desafios de la Justicia en el Siglo XXI", realizado en el Centro de Convenciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, los dias 25, 26 y 27 de agosto de 2010", certificado que se encuentra suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces, y por el propio doctor MORDAZA MORDAZA Stein, Presidente del Poder Judicial, en ese entonces; Decimo Primero.- Que, en el mismo sentido, consta en autos la documentacion remitida por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, doctor Helder MORDAZA MORDAZA, adjuntando la relacion de Jueces Supremos y Superiores invitados al Congreso Nacional en mencion, en la cual aparece el nombre del doctor Biaggi Gomez; asimismo, adjunta copias de las actas de los grupos de trabajo formados en el mencionado evento, advirtiendose la participacion del doctor Biaggi MORDAZA en el Grupo N° 02, encontrandose registrada su participacion; Decimo Segundo.- Que, por consiguiente, los documentos obrantes en el expediente resultan suficientes para concluir que no se advierte que el doctor Biaggi MORDAZA MORDAZA incurrido en responsabilidad por el hecho de haber asistido al "IV Congreso Nacional de Jueces", ya que se acredita que realizo las coordinaciones respectivas a fin de asegurarse de no afectar su funcion jurisdiccional, ademas de haber sido reconocida su participacion por el propio Presidente del Poder Judicial de ese entonces, otorgandole el certificado correspondiente en calidad de invitado; Decimo Tercero.- Que, en consecuencia, corresponde absolver al doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA del cargo imputado;

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