Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el uso y administracion de los materiales educativos y equipos distribuidos a las instituciones publicas atendidas por la Direccion General de Tecnologias Educativas del Ministerio de Educacion se encuentran regulados por la Directiva Nº 047-2010-ME/ VMGP-DIGETE,que establece las responsabilidades respecto a la cautela del uso adecuado y garantias de los mismos; Que, la accion acotada lineas arriba, violentan normas de caracter publico que merecen ser investigados y sancionados por la autoridad jurisdiccional competente en salvaguarda del interes del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobo autorizar la intervencion del Procurador Publico Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido; y el resarcimiento de los bienes publicos afectados; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes, contra los que resultan responsables por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso, a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educacion cumpla con remitir la documentacion relacionada con la denuncia contenida en el Informe Nº 061-2011 GR.LAMB/DREL/UGEL-F/DGI/P, de fecha 22 de Marzo del 2011 y oficio N° 120-2010GR-LAM/DRE-UGEL. DIEPSMN. 11502-IGV-P de fecha 10 de Noviembre del 2010 debidamente autenticada, a la Procuraduria Publica Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepcion de la presente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional
690123-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 489-2011-GR.LAMB/PR

de la UGEL CHICLAYO, informa sobre la presunta adulteracion de documento presentado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su expediente de postulacion al Concurso CAS - 2011 convocado para cubrir el cargo de Abogado en la unidad organica UGEL CHICLAYO; Que, hecha la consulta al respectivo Colegio Profesional, respecto a la autenticidad de los documentos que prueben su habilidad profesional para el desempeno profesional como Abogado, se tiene que, mediante Oficio Nº 563/ICAL/2011 de fecha 17 de Junio del 2011, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA, informa que la MORDAZA de MORDAZA de Habilidad presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no corresponde con el original que obra en el archivo de la institucion y que el citado profesional es miembro de la Orden, inscrito con Registro ICAL Nº 3385 pero que actualmente se encuentra inhabilitado por adeudar cuotas ordinarias desde el 1º de Enero del ano en curso; Que, al emitir la respuesta a la consulta realizada, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados ademas adjunta MORDAZA de la MORDAZA de habilidad original que obra en su archivos, la misma que claramente precisa que se trata de una MORDAZA emitida en el ano 2009, suscrita por el Decano en ejercicio en ese entonces Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya validez se extiende hasta el 31 de MORDAZA del 2009; Que, al cotejar el documento expedido por el Colegio Profesional del postulante con la MORDAZA presentada en sus documentos de postulacion, se advierte una burda falsificacion que evidentemente ha pretendido sorprender la buena fe de la Administracion Publica afectando los principios de presuncion de veracidad y conducta procedimental establecidos en los numerales 1.7 y 1.8 del Articulo IV de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, hecho agravado dada su condicion de profesional del Derecho cuyo conocimiento de la ley se da por asumido; Que, los hechos expuestos contravienen la MORDAZA publica existente, por lo que deviene en ineludible el hecho de la toma de acciones judiciales que salvaguarden el interes del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobo autorizar la intervencion del Procurador Publico Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habria incurrido el abogado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA NINO; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 -Ley de Bases de Descentralizacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra el abogado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso, a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educacion, cumpla con remitir la documentacion relacionada con la denuncia contenida en el Oficio Nº 048-2011-GR-LAMB/DRE/UGEL-CH/DGA/ ABAST y Oficio Nº 563/ICAL/2011 de fecha 17 de Junio del 2011, debidamente autenticada, a la Procuraduria

Chiclayo, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio 055-2011-GR.LAMB/GRED-OEAJ de fecha 09 de Agosto del 2011 y documentos que la contienen y el Acuerdo Nº 06 de la Sesion de Directorio de Gerentes Regionales del dia 19 de agosto del 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio 055-2011 del Visto, se pone en conocimiento del Directorio de Gerentes Regionales que, mediante Oficio Nº 048-2011-GR-LAMB/DRE/ UGEL-CH/DGA/ABAST, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalopu en su condicion de responsable de abastecimientos

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