Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2011 (15/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2011

Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 0272010 que modifico el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias, y establecio medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su articulo 2º, establece, entre otras, la modificacion del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificacion establece en el numeral 4.6 del mencionado articulo 4º, que el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion para los casos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petroleos industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento sera igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a ello, se realizaran en el MORDAZA ventas de productos utilizados para actividades especificas que tendran unicamente una compensacion o aportacion del diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportacion o Factor de Compensacion se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN debera adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informaticos para la aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalizacion que resulten necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el articulo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, segun corresponda, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en atencion a lo indicado, OSINERGMIN emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/ CD que aprueba el Procedimiento para la Adecuacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010EF asi como la determinacion de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercializacion de Hidrocarburos; Que, del analisis de la informacion referida al uso del SCOP durante el tiempo que lleva en vigencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; se observa la necesidad de realizar modificaciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir eficientemente con la fiscalizacion del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a

publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN publico el 8 de junio de 2011 en el diario oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 095-2011-OS/CD que autoriza la pre-publicacion del Proyecto de Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, si como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 3.6 del articulo 3º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el numeral 3.6 del articulo 3º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/ CD, por el texto siguiente: "3.6 Orden de Pedido: Orden generada a traves del SCOP para la adquisicion o venta de combustibles" Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1962010-OS/CD Modificar el articulo 4º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- MORDAZA Aplicable Los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes de Generacion Electrica y los que les abastezcan de combustibles, realizaran sus Ordenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifiquen acciones diferentes en el presente procedimiento." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 5º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1962010-OS/CD Modificar el articulo 5º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- Obligaciones Generales 5.1 Los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes de Generacion Electrica y los que les abastezcan de combustibles, deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Codigo de Usuario y Contrasena proporcionados por OSINERGMIN; asimismo, deben registrar todas sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generacion Electrica en el SCOP, segun corresponda. 5.2 Todos los agentes mencionados en el presente Reglamento que realicen ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generacion Electrica, se encuentran obligados a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados y Agentes de Generacion Electrica publicados por OSINERGMIN en su pagina web, segun sea el caso, MORDAZA de cada venta; a fin de

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