Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnacion administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 26979-Ley de Ejecucion Coactiva, senala que el procedimiento de ejecucion coactiva puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite; Que, adicionalmente, el mismo articulo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revision judicial, unicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecucion coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecucion Coactiva; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvio declarar de oficio la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 427 (Ex ­ MORDAZA 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer parrafo, debe ser interpretado teniendo en consideracion que el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnacion judicial del acto administrativo sancionador; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, ha interpretado el tercer parrafo del articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial; motivo por el cual, mediante Oficio Nº 1721-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunico a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del articulo 34º que permitiria otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia con la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que debera efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 230-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de agosto de 2003, se otorgo entre otros armadores pesqueros al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM de Arqueo Neto 8.07 y 34.95 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm) segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de los escritos del visto la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, en virtud a lo dispuesto por el

Procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Memorando Nº 0479-2011PRODUCE/OEC de fecha 19 de MORDAZA de 2011, emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva, se desprende que sobre la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, cuenta con dos procedimientos en ejecucion coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revision judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, con Oficio Nº 1721-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, la administracion le otorgo cinco (05) dias habiles para que cumpla con alcanzar el Formulario Nº 007 con firma de la senora MORDAZA ISIQUE MORDAZA en calidad de Transferente, y asimismo se comunico a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del articulo 34º que permitiria otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio, mediante el Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que debera efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, con escrito de registro 00027628-2011-1 de fecha 03 de junio de 2011, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., alcanzo el Formulario Nº 007 en la que se consigna la firma de la senora MORDAZA ISIQUE MORDAZA DE MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como adquiriente al senor MORDAZA MORDAZA ISIQUE; y asimismo manifiesta que es procedente otorgar el cambio de titular de manera condicional cuando la deuda coactiva esta en MORDAZA de Revision Judicial, manifestando que la Constitucion establece "Igual razon, igual derecho, seguridad juridica y el MORDAZA de PREDICTIBILIDAD previsto en el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, ya que la administracion mediante Resolucion Directoral; Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP, otorgo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2, con los mismos supuestos; Que, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. no ha subsanado la observacion efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, Procedimiento Nº 7 del MORDAZA de este Ministerio, toda vez que en opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica consignada en la Resolucion ViceMinisterial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP, Informe Tecnico Nº 639-2011-PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696206-6

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